Por el cual se confieren unas autorizaciones al Gobierno de Cundinamarca para la financiacion, construccion y explotacion del oleoducto Puerto Salgar-Bogota

Rango Decreto
Publicación 1950-04-14
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

decreta:

Artículo 1.° Autorízase al señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca para que celebré con la Nación el contrato para la construcción y explotación de un oleoducto de servicio pública para el transporte de productos refinados del petróleo entre Puerto Salgar y Bogotá: este contrato se tramitará y realizará de conformidad con.las disposiciones pertinentes de la Ley 37 de 1931y del Decreto número 10 de 1950.
Artículo 2°. Es entendido que la ruta general del oleoducto, así como el trazado definitivo, los planos y los presupuestos detallados de construcción y explotación y las especificaciones correspondientes sobre materiales, etc., deberán someterse a la aprobación del Ministerio de Minas y Petróleos antes de que el Departamento pueda proceder a la construcción de la obra, y que el Gobierno Nacional, de acuerdo con el Departamento, fijará las tarifas de transporte antes de que el oleoducto se dé al servicio.
Artículo 3°. Autorízase igualmente al Gobernador de Cundinamarca para subcontratar en todo o en parte la ejecución de la obra y para hacer las operaciones de crédito necesarias para la financiación de la misma, así como para constituir las cauciones a que hubiere lugar.
Artículo 4°. Los contratos que celebre el Gobernador de Cundinamarca en desarrollo de las autorizaciones conferidas por los artículos 1° y 3° de este Decreto, requerirán el concepto favorable de la Junta de Hacienda del Departamento y la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 5°. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a este Decreto, el cual rige desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Gobierno, Evaristo SOURDIS-El Ministro de Justicia, Pedro Manuel ARENAS-El Ministro de Agricultura y Ganadería, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Juan Guillermo RESTREPO JARAMILLO-El Ministro de Guerra, Teniente General Rafael SANCHEZ AMAYA-El Ministro del Trabajo, Víctor G. RICARDO-El Ministro de Higiene, Jorge CAVELIER-El Ministro de Comercio e Industrias, César Tulio DELGADO-El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías DEL HIERRO-El Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES-El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo ROJAS PINILLA-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.

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