Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1970 (Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Defensa Nacional, Salud Pública, Desarrollo Económico, Educación Nacional, Comunicaciones Obras Públicas), por $ 72.004.815.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, facultó al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del crédito e incorporarlos al Presupuesto, por medio de decreto, y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar, social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970, en el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Defensa Nacional, Salud Pública, Desarrollo Económico, Educación Nacional, Comunicaciones y Obras Públicas, por un total de $ 72.004.815.00;
Que de conformidad con las autorizaciones conferidas por el citado artículo 56 de la Ley 11 de 1969 y el artículo 86 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 13 de 1970, por $ 338.400.000.00, con base en el mayor producto del "impuesto sobre la renta y complementarios", del cual se utilizan $ 72.004.815.00, para financiar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de setenta y dos millones cuatro mil ochocientos quince pesos ($ 72 004.815.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 13 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
AQUÍ PDF DIARIO 33116 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 4.
Artículo 2° Con base en el recurso; de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adiciónales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:
AQUÍ PDF DIARIO 33116 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 4.
Artículo 3° El Presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de julio de 1970.
carlos lleras restrepo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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