Por el cual se deroga el Decreto 1116 de 1986
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Derógase en todas sus partes el Decreto número 1116 de 1986.
Artículo 2° Este Decreto rige desde su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 8 de abril de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Augusto Ramírez Ocampo.
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