Por el cual se aprueba el Acuerdo número 07 del 16 de febrero de 1989, expedido por el Consejo Superior del Colegio Mayor de Bolívar, sobre estructura orgánica de la Institución

Rango Decreto
Publicación 1989-05-30
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Articulo 1°. Aprobar el Acuerdo número 07 del 16 de febrero de 1989, expedido por el Consejo Superior del Colegio Mayor de Bolívar, sobre estructura orgánica de esa institución, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 007 DE 1989

(febrero 16)

por el cual se establece la estructura orgánica del Colegio Mayor de Bolívar y se determinan las funciones de sus dependencias.

El Consejo Superior del Colegio Mayor de Bolívar, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA.

Artículo 1°. La estructura orgánica del Colegio Mayor de Bolívar será la siguiente:

2.1 Oficina de Planeación y Sistemas.

5.1 Unidad de Administración.

5.1.1 Consejo de Unidad.

5.2 Unidad de Ingeniería y Arquitectura.

5.2.1 Consejo de Unidad.

5.3 Unidad de Educación.

5.3.1 Consejo de Unidad.

5.4 Unidad de Ciencias Sociales.

5.4.1 Consejo de Unidad.

5.5 Unidad de Humanidades.

5.5.1 Consejo de Unidad.

5.6 Centro de Investigación y Extensión.

5.7 Centro de Recursos Educativos y Publicaciones.

5.8 Centro de Biblioteca.

5.9 Centro de Admisiones, Registro y Control Académico.

6.1 Sección Financiera.

6.2 Sección de Personal y Bienestar.

6.3 Sección de Servicios Generales.

7.1 Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

7.2 Comisión de Personal.

7.3 Comisión de Personal Docente.

7.4 Comité de investigación y Extensión.

7.5 Comité Administrativo.

CAPITULO II

DE LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS.

Artículo 2°. El Consejo Superior, la Rectoría, el Consejo Académico y los Consejos de Unidad cumplirán las funciones para ellos señaladas en el Estatuto General y demás disposiciones vigentes.

Artículo 3°. OFICINA DE PLANEACIÓN Y SISTEMAS. Son funciones de la Oficina de Planeación y Sistemas:

Artículo 4°. SECRETARÍA GENERAL. La Secretaría General cumple además de las funciones previstas en el Estatuto General, las siguientes:

Artículo 5°. VICE-RECTORIA ACADEMICA. Son funciones de la Vice-Rectoría Académica:

Artículo 6°.UNIDADES. Son funciones de las Unidades:

Artículo 7°. CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN. Son funciones del Centro de Investigación y Extensión:

Artículo 8°. CENTRO DE RECURSOS EDUCATIVOS Y PUBLICACIONES. Son funciones del Centro de Recursos Educativos y Publicaciones, las siguientes:

f ) Actualizar el archivo de publicaciones editadas por la institución;

Artículo 9°.CENTRO DE BIBLIOTECA. Son funciones del Centro de Biblioteca:

Artículo 10. CENTRO DE ADMISIONES, REGISTRO Y CONTROL ACADEMICO. Son funciones del Centro de Admisiones, Registro y Control Académico, las siguientes:

Artículo 11. DIVISIÓN ADMINISTRATIVA. Son funciones de la División Administrativa:

Artículo 12. SECCIÓN FINANCIERA. Son funciones de la Sección Financiera:

Artículo 13. SECCIÓN DE PERSONAL Y BIENESTAR. Son funciones de la Sección de Personal y Bienestar, las siguientes:

Artículo 14. SECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES. Son funciones de la Sección de Servicios Generales, las siguientes:

ORGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN.

Artículo 15. JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. Estará integrada y cumplirá las funciones previstas en el Estatuto General del Colegio.

Artículo 16. COMISIÓN DE PERSONAL. La Comisión de Personal estará integrada y cumplirá las funciones señaladas en el Decreto 2400 de 1968 y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 17. COMISIÓN DE PERSONAL DOCENTE. La Comisión de Personal Docente se integrará y cumplirá las funciones establecidas en el Estatuto de Personal Docente.

Artículo 18. COMITE DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN. Estará integrado por:

El Vice-Rector Académico, quien lo presidirá.

Los Directores de Unidad.

Los investigadores o docentes que tengan relación con los estudios a analizar.

Actuará como Secretario el Jefe del Centro de Investigación y Extensión.

Las funciones serán las siguientes:

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