por el cual se interviene la actividad de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda

Rango Decreto
Publicación 1990-05-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que para la estabilidad del sistema de valor constante es indispensable que el ahorro privado que capta se remunere de acuerdo con las condiciones generales del mercado financiero y la evolución de la inflación;

Que para lograr ese objetivo es necesario ajustar el sistema de cálculo del valor de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante, UPAC.

DECRETA:

Artículo 2° El presente Decreto deroga el Decreto 1319 de 1988, y se aplicará respecto del cálculo de los valores de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, desde el 1° de junio de 1990.

Artículo 3° El presente Decreto rige desde su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de mayo de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

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