por el cual se adiciona el artículo 2° del Decreto 204 de enero 30 de 1997, mediante el cual se ordenó la emisión de los Bonos de Deuda Pública Interna, denominados Bonos para la Seguridad

Rango Decreto
Publicación 1997-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 1 de la Ley 345 de 1996,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el literal h) del artículo 2 del Decreto 204 de enero 30 de 1997, el cual quedará así:

"h) Podrán fraccionarse en múltiplos de un mil pesos ($1.000), siempre que el valor nominal mínimo de los títulos resultantes no sea inferior a cien mil pesos ($100.000)."

Artículo 2°. Adiciónase el artículo 2 del Decreto 204 de enero 30 de 1997 con el siguiente literal:

"k) El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará que su expedición se efectúe mediante registro en el Depósito Central de Valores del Banco de la República, cuando su administración así se haya convenido, evento en el cual circularán y se mantendrán desmaterializados por dicho depósito".

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de abril de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

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