por el cual se reestructura el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a las reglas previstas en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
CAPITULO I.
DEL SECTOR AGROPECUARIO, PESQUERO Y DE DESARROLLO RURAL
Artículo 1º. Integración del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. El Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural está integrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas y vinculadas.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá a su cargo la orientación, control y evaluación del ejercicio de las funciones de sus entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos.
Las entidades adscritas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural son:
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- Instituto Colombiano Agropecuario -ICA
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- Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA
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- Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura -INPA
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- Instituto Nacional de Adecuación de Tierras -INAT-
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- Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural -DRI
Las entidades vinculadas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural son:
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- Las Corporaciones de Abastos en las que la nación o las entidades descentralizadas del Sector, del orden nacional, posean acciones o hayan efectuado aportes de capital.
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- Los Fondos Ganaderos.
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- La Caja de Compensación Familiar Campesina, Comcaja.
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- La Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria, Corpoica.
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- La Corporación Nacional de Investigaciones Forestales -CONIF-
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- El Centro Internacional de Agricultura Orgánica -CIAO-
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- La Corporación Colombiana Internacional -CCI-
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- La Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. -VECOL S.A.-
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- Las demás corporaciones mixtas de Investigación en las cuales tenga participación la Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, directamente o a través de alguna de sus entidades adscritas.
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- Banco Agrario de Colombia S. A. -BANAGRARIO-
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- Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -FINAGRO-.
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- Corporación Financiera Ganadera -CORFIGAN-.
Son organismos de Asesoría y Coordinación del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural los siguientes:
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- La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
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- El Consejo Nacional de Adecuación de Tierras
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- El Consejo Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino
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- El Consejo de Secretarías de Agricultura
Parágrafo 1º. Suprímanse los siguientes consejos y comisiones: Comisión Nacional Agropecuaria, Consejo Nacional de Pesca y Acuicultura y Consejo Nacional de Transferencia de Tecnología.
Parágrafo 2º. Son agencias seccionales del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, las Secretarías de Agricultura de los Departamentos o las que hagan sus veces, las cuales ejercerán, además de las funciones que les asigna la ley, las ordenanzas y los demás actos administrativos, y las que les delegue el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo 2º. Objetivos del Ministerio. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, los planes, programas y proyectos del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
Artículo 3º. Funciones. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá, además de las que determina el Artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes funciones:
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- Velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan.
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- Participar en la definición de las Políticas macroeconómica y social y en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, con el objeto de lograr el crecimiento económico y el bienestar social del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
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- Formular políticas, planes y programas agropecuarios, pesqueros y de desarrollo rural, fortaleciendo los procesos de participación y planificación, en armonía con los lineamientos de la política macroeconómica.
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- Fijar la política de cultivos forestales con fines comerciales, de especies introducidas o autóctonas, con base en la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables establecida por el Ministerio del Medio Ambiente.
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- Coordinar, promover, vigilar y evaluar la ejecución de las políticas del Gobierno Nacional relacionadas con el Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
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- Armonizar la política sectorial con los lineamientos macroeconómicos, interactuando con los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Económico, de Comercio Exterior, el Departamento Nacional de Planeación y la Junta Directiva del Banco de la República.
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- Impulsar bajo la dirección del Presidente de la República y en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior, las negociaciones internacionales relacionadas con las áreas de su competencia.
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- Apoyar y coordinar la cooperación técnica a las entidades territoriales en las áreas de su competencia.
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- Crear, ajustar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para el financiamiento, la capitalización, fomento a la producción, comercialización interna y externa en las áreas de su competencia, así como para promover la asociación gremial y campesina.
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- Coordinar los planes y programas de carácter productivo y sociales dirigidos al sector agropecuario, que involucren la investigación y tecnología, la asistencia técnica, la agroindustria, la comercialización, la organización y capacitación, el crédito, infraestructura y adecuación predial.
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- Coordinar con los Ministerios y el Departamento Nacional de Planeación la programación y definición de estrategias que propicien la inversión social rural.
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- Regular los mercados internos de productos agropecuarios y pesqueros, determinar la política de precios de dichos productos y sus insumos cuando se considere que existan fallas en el funcionamiento de los mercados, y proponer a los organismos competentes la adopción de medidas o acciones correctivas de distorsiones en las condiciones de competencia interna de los mercados de dichos productos.
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- Coordinar con el DANE y otras entidades los sistemas de información que permitan dar señales y tomar decisiones en los procesos de la cadena producción-consumo.
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- Fijar las políticas y directrices sobre investigación y transferencia de Tecnología Agropecuaria y Pesquera y dictar medidas de carácter general en materia de asistencia técnica, calidad, utilización y comercialización de productos o insumos agropecuarios y de sanidad animal y vegetal.
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- Fomentar la constitución de las asociaciones campesinas y las organizaciones gremiales agropecuarias, así como la cooperación entre éstas y los organismos del sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
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- Impulsar el sistema de Centros de Servicios del Sector Agropecuario, como mecanismo integrador de la oferta institucional de servicios públicos y privados para los productores agropecuarios y pesqueros en las regiones y los municipios.
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- Ejercer control de tutela sobre los organismos adscritos y vinculados.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de sus objetivos.
Parágrafo. El funcionamiento y financiamiento del sistema de Centros de Servicios del Sector Agropecuario al que se refiere el numeral 16 del presente artículo será reglamentado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Los Centros de Servicios no tendrán estructura administrativa.
Artículo 4º. Estructura. Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene la siguiente estructura:
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- Despacho del Ministro
- 1.1. Oficina Jurídica
- 1.2. Oficina de Planeación
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- Despacho del Viceministro
- 2.1. Dirección General de Estrategia Sectorial
- 2.2. Dirección General de Coordinación Social
- 2.3. Dirección General de Cadenas Productivas
- 2.4. Dirección General de Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria
- 2.5. Dirección General de Comercio Exterior
- 2.6. Oficina de Control Interno
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- Secretaría General
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- Organos Internos de Asesoría y Coordinación.
- 4.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
- 4.2. Comisión de Personal
Artículo 5º. Dirección. La dirección del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro.
Artículo 6º. Funciones del Ministro. Son funciones del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, además de las que determina el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
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- Formular las políticas para el desarrollo del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
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- Orientar y dirigir la formulación de los planes, programas y proyectos que requiere el desarrollo del sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, y en general de las áreas rurales del país.
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- Presentar los planes y programas del sector que deban ser incorporados al Plan Nacional de Desarrollo.
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- Preparar y presentar al Congreso de la República, de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con las funciones del sector.
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- Definir, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior, la negociación o convenios internacionales del sector.
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- Crear, organizar, conformar y asignar responsabilidades a grupos internos de trabajo, mediante resolución, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por el Ministerio, y designar al funcionario que actuará como coordinador de cada grupo.
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- Crear, conformar y asignarles funciones, mediante resolución, los órganos de asesoría y coordinación que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones.
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- Dirigir y coordinar lo relacionado con el Control Interno Disciplinario.
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- Las demás previstas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan o le sean delegadas por el Presidente de la República.
Artículo 7º. Oficina Jurídica. La Oficina Jurídica cumplirá las siguientes funciones:
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- Asistir y asesorar al Ministro, al Viceministro, al Secretario General y a todas las dependencias del Ministerio, en los asuntos jurídicos relacionados con las funciones y actividades a cargo de la entidad.
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- Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones, contratos, convenios y demás actos administrativos que deba existir o proponer el Ministerio y que sean sometidos a su consideración.
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- Dirigir y coordinar la compilación y actualización de la jurisprudencia y de las normas legales y administrativas que regulan las funciones del Ministerio, de cada una de sus dependencias y de sus entidades adscritas o vinculadas, y velar por su adecuada difusión y aplicación.
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- Coordinar el desarrollo de sus actividades con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República y coordinar las actividades de las oficinas jurídicas de las entidades adscritas o vinculadas.
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- Atender los procesos judiciales en los cuales sea parte la Nación -Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural-; y suministrar al Ministerio Público las informaciones y documentos necesarios para la defensa de los intereses del Estado, de los actos del gobierno en los juicios en los que la Nación sea parte, seguir el curso de los mismos e informar al Ministro y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República sobre su estado y desarrollo.
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- Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las multas que se adeuden al Ministerio por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.
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- Resolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones del Ministerio.
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- Presentar a consideración del Ministro, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 8º. Oficina de Planeación. La Oficina de Planeación cumplirá las siguientes funciones:
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- Dirigir y coordinar la elaboración de los instrumentos básicos para la planeación integral del Ministerio y del Sector.
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- Preparar el anteproyecto de presupuesto anual de funcionamiento e inversión del Ministerio que habrá de someterse a la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y programar la actividad de las distintas unidades del mismo para la debida ejecución de los planes y el despacho de los asuntos a su cargo.
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- Consolidar los anteproyectos de presupuesto de funcionamiento e inversión del Ministerio, y atender las solicitudes de adición y traslado presupuestal para su presentación ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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- Establecer los parámetros o indicadores para medir los logros y el impacto de las políticas, planes y programas del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
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- Coordinar con las entidades adscritas y vinculadas en el diseño de los planes, programas y proyectos del sector, emitir conceptos y someterlos al Departamento Nacional de Planeación.
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- Presentar a las autoridades competentes los anteproyectos de presupuesto de funcionamiento e inversión de las entidades adscritas y vinculadas.
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- Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el programa anual de caja.
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- Orientar y coordinar con las dependencias del Ministerio el diseño y la ejecución de los proyectos de inversión que éstas deben adelantar.
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- Participar y coordinar con las entidades adscritas y vinculadas en el diseño de los planes, programas y proyectos del sector, emitir conceptos y someterlos al Departamento Nacional de Planeación.
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- Evaluar la ejecución presupuestal del Ministerio y de las entidades adscritas y vinculadas así como los planes, programas y proyectos de inversión que las mismas desarrollen y proponer los correctivos.
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- Presentar al Departamento Nacional de Planeación -Banco de Proyectos de Inversión Pública- los proyectos de inversión del sector, con el fin de que se les conceda viabilidad para su inclusión en el Plan Operativo Anual de Inversiones.
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- Asesorar al Ministro en la definición de la política referida a la organización, métodos y procedimientos relacionados con el procesamiento de la información y los análisis estadísticos, con el fin de que el Ministerio pueda desarrollar adecuadamente su función.
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- Investigar y fomentar la utilización de nuevas metodologías de informática, así como velar por la mejor utilización de los recursos informáticos de la entidad.
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- Dirigir y supervisar la ejecución de las funciones de sistematización de la entidad.
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- Presentar a consideración del Ministro, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia y las previstas para los ministros en la Ley 489 de 1998.
Artículo 9º. Funciones del Viceministro. Son funciones del Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, además de las que determina el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
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- Asesorar al Ministro en la adopción y/o ajuste de instrumentos e incentivos para el Sector Agropecuario.
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- Asesorar y coordinar los programas productivos y sociales en sus componentes de reforma agraria, desarrollo rural, crédito, tecnología, asistencia técnica, infraestructura, adecuación predial, comercialización, agroindustria, organización y capacitación.
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- Asesorar al Ministro en la adopción y/o ajuste del marco regulatorio en las materias relacionadas con el ámbito de acción del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
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