por el cual se reestructura el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Rango Decreto
Publicación 1999-06-29
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a las reglas previstas en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I.

DEL SECTOR AGROPECUARIO, PESQUERO Y DE DESARROLLO RURAL

Artículo 1º. Integración del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. El Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural está integrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas y vinculadas.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá a su cargo la orientación, control y evaluación del ejercicio de las funciones de sus entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos.

Las entidades adscritas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural son:

Las entidades vinculadas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural son:

Son organismos de Asesoría y Coordinación del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural los siguientes:

Parágrafo 1º. Suprímanse los siguientes consejos y comisiones: Comisión Nacional Agropecuaria, Consejo Nacional de Pesca y Acuicultura y Consejo Nacional de Transferencia de Tecnología.

Parágrafo 2º. Son agencias seccionales del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, las Secretarías de Agricultura de los Departamentos o las que hagan sus veces, las cuales ejercerán, además de las funciones que les asigna la ley, las ordenanzas y los demás actos administrativos, y las que les delegue el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 2º. Objetivos del Ministerio. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, los planes, programas y proyectos del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

Artículo 3º. Funciones. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá, además de las que determina el Artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes funciones:

Parágrafo. El funcionamiento y financiamiento del sistema de Centros de Servicios del Sector Agropecuario al que se refiere el numeral 16 del presente artículo será reglamentado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Los Centros de Servicios no tendrán estructura administrativa.

Artículo 4º. Estructura. Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene la siguiente estructura:

Artículo 5º. Dirección. La dirección del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro.

Artículo 6º. Funciones del Ministro. Son funciones del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, además de las que determina el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

Artículo 7º. Oficina Jurídica. La Oficina Jurídica cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 8º. Oficina de Planeación. La Oficina de Planeación cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 9º. Funciones del Viceministro. Son funciones del Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, además de las que determina el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

Artículo 10. Dirección General de Estrategia Sectorial. La Dirección General de Estrategia Sectorial cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 11. Dirección General de Coordinación Social. La Dirección General de Coordinación Social cumplirá las siguientes funciones.

Artículo 12. Direccíón General de Coordinación de Cadenas Productivas. La Dirección General de Coordinación de Cadenas Productivas cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 13. Dirección General de Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria.

Artículo 14. Dirección General de Comercio Exterior. La Dirección General de Comercio Exterior cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 15. Oficina de Control Interno. La Oficina de Control Interno cumplirá las siguientes funciones:

1 Asesorar al Viceministro en la definición de las políticas referidas al diseño e implementación de los sistemas de control, que contribuyan a incrementar la celeridad, eficiencia y eficacia de las diferentes áreas de la entidad, así como a garantizar la calidad en la prestación de los servicios del Ministerio.

Artículo 16. Secretaría General. La Secretaría General cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 17. Fondo de Fomento Agropecuario. El Fondo de Fomento Agropecuario es una cuenta separada, incluida en el Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y será Administrado por el Viceministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Parágrafo 1º. Objeto. El Fondo de Fomento Agropecuario impulsará las actividades que contribuyan al fomento del desarrollo del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

Parágrafo 2º. Recursos del Fondo: El Fondo está compuesto por recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación, los departamentos, los municipios, donaciones, aportes y contrapartidas de organismos internacionales, nacionales, empresas privadas, asociaciones campesinas, gremiales, fundaciones sin ánimo de lucro y similares.

Parágrafo 3º. Distribución de Recursos y Manejo Administrativo de los mismos: La distribución interna de los recursos del presupuesto del Fondo de Fomento Agropecuario se hará mediante resolución del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

CAPITULO II.

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 18. Adopción de la Nueva Planta de Personal. De conformidad con la reestructuración ordenada por el presente Decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva Planta de Personal a más tardar el 30 de noviembre del presente año.

Parágrafo. El Gobierno Nacional, en el proceso de reestructuración, obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores públicos.

Artículo 19. Atribuciones de los funcionarios de la Planta Actual. Los funcionarios de la Planta de Personal actual del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva Planta de Personal del Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 20. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación; modifica el artículo 9º de la Ley 41 de 1993, por el cual se crea el Consejo Superior de Adecuación de Tierras, el cual se denominará en adelante Consejo Nacional de Adecuación de Tierras, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente los artículos 21 y 22 del Decreto 1946 de 1989, el artículo 32 del Decreto 2379 de 1991, el artículo 23 de la Ley 13 de 1990, el Decreto 1279 de 1994, excepto el artículo 12 del mismo, el Título I del Decreto 245 de 1995, el artículo 53 de la Ley 101 de 1993, y los Decretos 2139 y 2140 de 1992.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de junio de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Carlos Roberto Murgas Guerrero.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ortiz.

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