Sobre créditos adicionales ordenados por las Leyes números 43, 44, 45, 46 y 62 del presente año, al Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en las Leyes números 43, 44, 45, 46 y 62 de 1911, la naturaleza de los gastos en ellas señalados y la estructura del Presupuesto nacional de gastos de la actual vigencia económica,
DECRETA:
Artículo único. Adiciónase la primera liquidación general del Presupuesto nacional de gastos para el año económico de 1911 con la cantidad de cuatrocientos treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y cinco pesos ($434,845), que llevará las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE GOBIERNO
DEPARTAMENTO DE POLITICA INTERIOR
Capítulo 1.°
Congreso - Personal.
Cámara del Senado.
Artículo 1.° Dietas de los Senadores y sueldos de los empleados de Secretaría de dicha Cámara en los treinta días de prórroga decretada por el Congreso, así:
| 1.° Dietas de treinta y cinco Senadores, á $300 mensuales cada uno, en treinta días de sesiones | $ | 10,500 |
|---|---|---|
Secretaría
| 2.° Sueldo del Secretario, á $300 mensuales, en treinta días de sesiones | 300 | ||
|---|---|---|---|
| 3.° Del secretario Auxiliar, completo de su sueldo en noventa días de sesiones y un mes más, y valor de éste en los treinta últimos días de sesiones, á $250 mensuales | 450 | ||
| 4.° De cuatro Oficiales primeros, á $150 mensuales cada uno, en treinta días de sesiones | 600 | ||
| 5.° De dos Oficiales primeros, á $100 mensuales cada uno, en el mismo tiempo | 200 | ||
| 6.° De dos Relatores y un Taquígrafo, á $150 mensuales cada uno, en el mismo tiempo | 450 | ||
| 7.° De un Director de Anales, á $130 mensuales, en el mismo tiempo | 130 | ||
| 8.° De diez Escribientes, á $60 mensuales cada uno en el mismo tiempo | 600 | ||
| 9.° De dos Porteros, á $40 mensuales cada uno, en el mismo tiempo | 80 | ||
| 10. De cuatro Carteros, á $35 mensuales cada uno, en el mismo | 140 | ||
| 11. De dos cuestores, á $100 mensuales cada uno, en el mismo tiempo | 200 | ||
| 12. De veinte Comisarios de Policía, á $40 mensuales cada uno, en el mismo tiempo | 800 | ||
| 13. Sobresueldo del Archivero, á $20 mensuales, en el mismo tiempo | 20 | ||
| 14. Sueldo de un Oficial Mayor Habilitado y de un Taquígrafo, en un mes más | 300 | 14,770 |
Cámara de Representantes.
Artículo 2.° Dietas de los Representantes y sueldos de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara en los treinta días de prórroga decretada por el Congreso, así:
| 1.° Dietas de noventa y dos Representantes, á $300 mensuales cada uno, en treinta días de sesiones | $ | 27,600 |
|---|---|---|
Secretaría.
| 2.° Sueldo del Secretario, á $300 mensuales, en treinta días de sesiones | 300 | ||
|---|---|---|---|
| 3.° Del Secretario Auxiliar, á $250 mensuales, en el mismo tiempo | 250 | ||
| Pasan | $ | 28,150 | 14,770 |
pasan
| Vienen | $ | 28,150 | 14,770 |
|---|---|---|---|
| 4.° De cuatro Oficiales Mayores, á $150 mensuales cada uno, en el mismo tiempo. | 600 | ||
| 5.° De cinco Oficiales primeros á $100 mensuales cada uno, en el mismo tiempo | 500 | ||
| 6.° De dos Relatores y dos Taquígrafos, á $150 mensuales cada uno, en el mismo tiempo | 600 | ||
| 7.° De un Director de Anales, á $130 mensuales, en el mismo tiempo | 130 | ||
| 8.° De un Habilitado, á $120 mensuales, en el mismo tiempo | 120 | ||
| 9.° De veinte Escribientes, á $60 mensuales cada uno, en el mismo tiempo | 1,200 | ||
| 10. De dos Porteos, á $40 mensuales cada uno, en el mismo tiempo | 80 | ||
| 11. De cuatro Carteros, á $35 mensuales cada uno, en el mismo tiempo | 140 | ||
| 12. De dos Cuestores, á $100 mensuales cada uno, en el mismo tiempo | 200 | ||
| 13. De veinticinco Comisarios de Policía, $40 mensuales cada uno, en el mismo tiempo | 1,000 | ||
| 14. Sueldos de dos Taquígrafos, de dos Oficiales Mayores, del Habilitado y de cinco Escribientes, en un mes más | 1,020 | 33,740 |
Artículo 3.° A. Gastos de representación de la Comisión del Congreso, para asistir á los festejos del Centenario de Cartagena, así:
| 1.° De tres Senadores, á $150 cada uno | $ | 450 | ||
|---|---|---|---|---|
| 2.° De dos Representantes, á $150 cada uno | 300 | |||
| 3.° De tres miembros de la Comisión no vecinos de Cartagena, á $300 cada uno | 900 | 1,650 | 50,160 |
Capítulo 2.°
Poder Ejecutivo - Personal.
Artículo 4.° Sueldos de los empleados, así:
| 5.° Para gastos de representación de la Presidencia de la República | $ | 5,000 | 5,000 | |
|---|---|---|---|---|
Capítulo 4.°
Comisión Investigadora de los Asuntos de Panamá
Artículo 6.° Sueldos de los empleados, así:
| 1.° De tres miembros á $150 mensuales cada uno, del 1° al 20 de Julio de 1911 | $ | 290 30 | ||
|---|---|---|---|---|
| 2.° Del Secretario, á $100 mensuales, en el mismo tiempo | 64 50 | |||
| 3.° De tres Escribientes, á $50 mensuales cada uno, en el mismo tiempo | 96 74 | |||
| 4.° Del Portero, á $40 mensuales, en el mismo tiempo | 25 80 | |||
| 1.°Del Presidente de la comisión, á $150 mensuales, de 22 de Noviembre á 31 de Diciembre (Ley 62) | 195 | |||
| 2.° Del Secretario. Á $100 mensuales, en el mismo tiempo (Ley 62) | 130 | |||
| 3.° De un Escribiente, á $50 mensuales, en el mismo tiempo (Ley 62) | 65 | 867 34 | 867 34 |
Capítulo 10.
Gastos varios
| Artículo 12. Para atender á los gastos de personal y material de la Imprenta Nacional, en doce meses | $ | 17,000 | |||
|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 15. Para atender al pago de medios sueldos de los empleados de este Ministerio en caso de licencia por enfermedad comprobada | 1,000 | 18,000 | 154,107 | 70 |
DEPARTAMENTO DE BENEFICENCIA
Capítulo 13
Vigencias anteriores
| Artículo 20. Para atender al pago de saldos pendientes de la vigencia anterior | $ | 2,000 | 2,000 | 2,000 | |
|---|---|---|---|---|---|
| Pasan | $ | 156,107 | 7 | ||
| Vienen | $ | 156,107 70 | |||
| --- | --- | --- |
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Capítulo 19.
Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
Artículo 41. Para honorarios de los Conjueces de los Tribunales Superiores de
| Distrito Judicial que ejerzan funciones en el año, hasta | $ | 400 | 400 |
|---|---|---|---|
Capítulo 22.
Intendencias Nacionales.
Artículo 166. Para atender á los gastos de personal y material de estas Intendencias, así:
| 1.° Para la Intendencia Nacional del Meta | $ | 20,000 | 20,000 |
|---|---|---|---|
Capítulo 23.
Gastos varios de Justicia.
Artículo 168. Para los gastos de personal y material del Panóptico de Bogotá,
| En once meses | $ | 8,000 | |
|---|---|---|---|
| Artículo 169. Para atender al gasto que demande la investigación de ciertos delitos ó el castigo de ello, hasta | 5,155 | 13,155 |
Capítulo 24.
Vigencias anteriores.
| Artículo 173. Para atender al pago de saldos pendientes de la vigencia anterior | $ | 6,000 | 6,000 | 39,555 |
|---|---|---|---|---|
MINISTERIO DE GUERRA
DEPARTAMENTO DE GUERRA
Capítulo 42.
Ministerio de Guerra -Personal.
Tribunal de Calificación de grados militares.
Artículo 234. A. Para pagar los sueldos de los empleados del Tribunal de Calificación de grados militares, de 1.° de Enero á 30 de Junio de 1911, así:
| 1.° De tres Magistrados, á $100 mensuales, cada uno, en seis meses | $ | 1,800 | |
|---|---|---|---|
| 2.° De un Magistrado, á $100 mensuales, en tres meses | 300 | ||
| 3.° Del Secretario, á $100 mensuales, en seis meses | 600 | ||
| 4.° De dos Escribiente, á $60 mensuales cada uno, en seis meses | 720 | ||
| 5,° Para útiles de escritorio | 100 | 3,520 |
Estado Mayor General del Ejército
Artículo 237. Para pagar el personal que compone el Estado Mayor General de
| Ejército | $ | 10,800 | 14,320 |
|---|---|---|---|
Capítulo 44.
Ejército de la República -Material.
Artículo 243. Para el gasto que ocasione el material del Ejército en el año, así:
| 1.° Vestuario y equipo para seis mil individuos de tropa | $ | 20,000 | |
|---|---|---|---|
| Artículo 245. Para empaques y transportes | 26,000 | ||
| Artículo 247. Para compra de caballerías | 6,0.00 | ||
| Artículo 247. A. Para compra de monturas | 2,000 | ||
| Artículo 249 Para auxilios de marcha | 6,000 | ||
| Articulo 251. Para gratificación de casino de Jefes y Oficiales del Ejército, á $5 mensuales cada uno | 13,128 | ||
| Artículo 251. A. Para compra y reposición de útiles de rancho de la tropa | 2,000 | 75,128 |
Capítulo 46.
Gendarmería Nacional-Personal y material.
Artículo 257. Para gastos de material en el año, así:
| 1.° Para auxilios de marcha | $ | 4,000 | 4,000 | ||
|---|---|---|---|---|---|
| Pasan | $ | 93,448 | 195,662 | 7 | |
| Vienen | $ | 93,448 | 195,662 | 70 | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
Capítulo 48.
Gastos varios.
Artículo 275. Para pagar primas de enganche de dos mil soldados en el
| año | $ | 2,000 | |
|---|---|---|---|
| Artículo 278. Para gastos extraordinarios é imprevistos | 10,000 | ||
| Artículo 278. A. Para dar cumplimiento á lo ordenado por la Ley 15 de 1910, sobre colonización del Caquetá y Putumayo, en lo que corresponda al Ministerio de Guerra, en personal y material, en el año | 20,000 | 32,000 |
Capítulo 49.
Vigencias anteriores.
Artículo 279. Para atender al pago de saldos pendientes de la vigencia
| anterior | $ | 97,734 | 30 | 97,734 | 30 | 223,182 | 30 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 90.
Gastos varios
Artículo 475. Para el pago de fletes y transportes de carga para el servicio
| oficial | $ | 8,000 | 8,000 | 8,000 |
|---|---|---|---|---|
DEPARTAMENTO DE FOMENTO
Capítulo 92.
Carreteras y caminos de herradura.
Artículo 477. Para la construcción y conservación caminos, carreteras, y puentes así:
| 22. Para la mejora y conservación del camino de Campoalegre al Puerto de San Vicente en el Caguán | $ | 5,000 | |||
|---|---|---|---|---|---|
| 23. Para el camino de San Sebastián á Santa Rosa, en el Departamento del Cauca | 3,000 | 8,000 | 8,000 | 8,000 | |
| Suma total | $ | 434,845 |
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 6 de Diciembre de 1911.
CARLOS E, RESTREPO
El Subsecretario del Tesoro encargado del Despacho,
ricardo HINESTROSA DAZA
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