Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1914

Rango Decreto
Publicación 1914-10-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los Decretos números 1001 y 1028 del presente año,

decreta:

Artículo 1.° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1914 la suma de quinientos treinta y tres pesos cuarenta y nueve centavos ($533-49), tomada de la siguiente imputación:

ministerio de obras publicas

capitulo 81

Ministerio de Obras Públicas - Personal.

Artículo 607. Sueldos de los empleados de este Ministerio, así:

Sección 2.ª - Baldíos, minas y bosques nacionales.

Parágrafo 8.° Del Jefe, a $ 115 mensuales, del 24 de septiembre al 31 de diciembre próximo $ 371 83
Parágrafo 12. De un Escribiente, a $ 50 mensuales, en el mismo tiempo $ 161 66
Suma la deducción. $ 533 49
Artículo 2.° La suma que se traslada llevará la siguiente imputación:

ministerio de hacienda

capitulo 25

Ministerio de Hacienda - Personal.

Artículo 221. Sueldos de los empleados de este Ministerio, así:

Sección 5,ª - Bienes nacionales.

Parágrafo 20 bis. Del Jefe, a $ 115 mensuales, del 24 de septiembre al 31 de diciembre próximo $ 371 83
Parágrafo 20 ter. Del Escribiente, a $50 mensuales en el mismo tiempo 161 66
Suma $ 533 49

Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de octubre de 1914.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro del Tesoro,

pedro LEON MANTILLA

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