Por el cual se suprimen varias plazas que fueron creadas con inclusión en el presupuesto de la defensa nacional, en los ramos de telégrafos y de inalámbricos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes supresiones referentes a pinzas creadas dentro del presupuesto de la defensa nacional, según decretos respectivos, así:
Dos de Hughistas en la Oficina Telegráfica de. Puerto Asís (Decreto número 1701 de 11 de. octubre de 1932), a $ 90 mensuales cada uno.
Dos de Hughistas en la Oficina Telegráfica de Pasto (Decreto número 1701 de 11 de octubre de 1932), a $ 85 mensuales cada uno.
Una de Telegrafista en el Ministerio de Guerra (Decreto número 1701 de 11 de octubre de 1932), a $ 130 mensuales.
Un segundo Ayudante de la Comisión constructora Mocoa-Pitalito (Decreto número 1816 de 26 de octubre de 1932), a $ 90 mensuales.
Un Ayudante encargado del material de la Comisión Tagua-Caucayá (Decreto número 2193 de 20 de diciembre de .1932), a $ 50 mensuales.
La de Jefe Electricista de la estación inalámbrica de Puerto Asís (Decreto número 2116 de 16 de diciembre de 1932), a $ 170 mensuales.
La de Radiotelegrafista de Ja estación inalámbrica de Caucayá (Decreto número 1831 de 31 de octubre de 1932), a S 170 mensuales.
Artículo 2° Este Decreto regirá desde el primero de julio del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Fusagasugá a 22 de junio de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.