Por el cual se dicta una disposición en desarrollo del artículo 13 de la Ley 113 de 1928

Rango Decreto
Publicación 1937-10-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
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EL PRESIDSNTE DE LA REPUBLICA DE C0LOMBIA.

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA

Artículo 1° En las resoluciones sobre concesiones de fuerza hidráulica que se otorguen de acuerdo con la Ley 113de 1928 e1 Gobierno fijará la caución que estime necesaria para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a que queden sometidos los concesionarios.
Artículo 2°. Este Decreto regirá desde su expedición.

Dado en Bogotá. El 10 de junio de 1937.

ALFONSOLOPEZ

El ministro de Hacienda Y Crédito Público, encargado del Despacho de Agricultura y Comercio,

GONZALO RESTREPO

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