Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1939-06-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 19 de mayo en curso, concedió al Ministerio de Hacienda la autorización necesaria para efectuar algunos traslados en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, según consta en la nota número 1986, procedente de la Secretaría de la mencionada entidad,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Del capítulo 57, artículo 325. Para atender a contratos con los Departamentos, en lo relativo a materiales para la Sanidad Médica y Odontológica $ 5.000
Del capítulo 59, artículo 396. Para construcción del edificio del Liceo Nacional Femenino 50.000
Del capítulo 62, articulo 437. Para pagar el auxilio a las escuelas .musicales de los Departamentos, según el articulo 29 de la Ley 135 de 1936, mediante distribución que hará el Gobierno entre las que se sometan a la organización y reglamentación que él determine 5.000
Del capítulo 64, artículo 459. Para material de enseñanza de las escuelas primarias y demás establecimientos de educación de la República, y para empaques, jornales y transportes del mismo material de enseñanza, y para la compra y gastos de sostenimiento de cuatro buses con destino al servicio de conducción de las aluninas de la Escuela Anexa al Instituto Pedagógico, o gastos de transporte dé las mismas 20.000
Al capítulo 58, articulo 383. Para construcción y sostenimiento de esta escuela, en el año (Normal para maestras rurales de Málaga) 40.000
Al capitulo 59, articulo 393-A. Para sostenimiento del Externado Nacional de Bachillerato, en el año 7.000
Al capítulo 59, artículo 404. Para construcción y sostenimiento de la Escuela de Artes y Oficios del Carmen de Bolivar 5.000
Al capítulo 00, artículo 409. Para sostenimiento de la Universidad Nacional, incluyendo 96,000 para el Instituto Agrícola Nacional de Medellin 5.000
Al capitulo 62, artículo 450-F. Para gastos de montaje y funcionamiento de los equipos de zapatería, según Decreto legislativo número 511, de 4 de marzo de 1939. 15.000
Al capítulo 04, artículo 474. Para sostenimiento y ampliación de la radiodifusora nacional 7.500
Sumas iguales $ 80.000 80.000

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de mayo de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso ARAUJO

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