Por el cual se abren un crédito al Presupuesto extraordinario vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
Ei Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Nacional, en uso De las autorizaciones de que trata la Ley 121 de 1943, expidió el Decreto número 239 de 1944 (febrero 4), por el cual se ordena la emisión de documentos de deuda pública interna, destinados, así:
| Pagarés números 1 a 40, inclusive; dé $ 20.000.00 cada uno, a favor del Municipio de Cali | $ 800.000.00 |
|---|---|
| Pagarés, números 41 a 50, inclusive, de $ 20.000.00 cada uno, a favor del Departamento Norte de Santander | 200.000.00 |
| Suma | $ 1.000.000.00 |
Que dichos pagarés fueron debidamente refrendados por la Contraloría General, según consta en la Resolución número 240, del 20 de abril del año en curso, y que esta entidad, certifica, en oficio número 6780; del 24 de abril, la disponibilidad del nuevo recurso, fiscal que representan, tales documentos, y Que la Ley 121 de 1943 faculta al Gobierno para realizar todas las operaciones necesarias a su cumplimiento, y que el Consejo de Ministros impartió su aprobación al proyecto de crédito, de que se trata, en sesión del día 29 de abril último, según consta en el, acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Con base en la suma de un millón de pesos moneda corriente ($ 1.000.000.00), valor de los pagarés números 1 a 50, inclusive, expedidos a favor del Municipio de Cali y Departamento Norte de Santander, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 121 de 1943, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto, extraordinario de la presente vigencia fiscal:
MINISTERIO: DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 104
Servicios Varios.
| Artículo 1926-B. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 121 de 1943 y Decreto reglamentario número 239 de 1944, sobre pago por la Nación al Municipio de Cali y Departamento Norte de Santander, de las sumas de $ 800.000 00 y $ 200.000.00, respectivamente, en documentos de deuda, pública interna | $ 1.000.000.00 |
|---|---|
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de mayo de 1944.
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
Digitó: CC1.023.922.646
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