extraordinarios - al Presupuesto vigente ( Ministerio de obras Públicas)
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y
considerando:
Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público, y en estado de sitio todo el territorio de la República, y
Que para la terminación de los edificios para residencias de la clase media de Bogotá (Centro Urbano "Antonio Nariño"), el Ministerio de Obras Publicas ha celebrado actas adicionales a los contratos de 28 de mayo de 1952,
decreta:
Artículo primero. Apruébanse en todas sus partes y declárense debidamente legalizadas las siguientes actas adicionales a los contratos celebrados por el Ministerio de Obras Publicas el 28 de mayo de 1952, representación del Gobierno Nacional, relacionados con construcción de los edificios para residencias de la clase media en Bogotá (Centro Urbano "Antonio Nariño"), todas de fecha 2 de marzo de 1953:
- a) Acta adicional al contrato celebrado con A. Manrique Martin e Hijos, Limitada, para la construcción de dos edificios de cuatro pisos cada uno, por valor de$ 348.517.22, de los cuales se pagará en efectivo la cantidad de $ 164.922.60 y libranzas de deuda pública interna la suma de $ 183,594,62.
- b) Acta adicional al contrato celebrado con Pablo Lanzetta Pinzón, sobre construcción de dos edificios de cuatro pisos cada uno, por valor de $ 348.517.22 , de los cuales se pagará en efectivo la cantidad de $164,922,60 y en libranzas de deuda pública interna la suma de $ 183.594.62.
- c) Acta adicional al contrato celebrado con Noguera, Santander & Cía., Limitada, sobre construcción de dos edificios de cuatro pisos cada uno, por valor de $ 348.517.22 de los cuales se pagará en efectivo l cantidad de $ 164.922.60 y en libranzas de deuda pública interna la suma de $ 183.594.62.
- d) Actas adicionales al contrato celebrado con Pardo Restrepo & Santamaría Limitada, sobre construcción de tres edificios de trece pisos cada uno, por valor de $ 3.528.250.10, de los cuales se pagará en efectivo la cantidad de $ 1.676.919.41 en libranzas de deuda pública interna la suma de $ 1.851.330.69.
- e) Acta adicional al contrato celebrado con Martínez Cárdenas & Cía., Limitada, sobre la construcción de tres edificios de cuatro pisos cada uno, por valor de $ 2.044.025.27,
de los cuales se pagará en efectivo la cantidad de $ 966.968.05 y en libranzas de deuda pública interna la suma de $ 1.077.057.22.
Artículo segundo. Autorizase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir las libranzas o pagarés de deuda pública interna, a que se refieren las actas de que trata el artículo anterior, por un total de tres millones cuatrocientos setenta y nueve mil ciento setenta y un pesos con sesenta y siete centavos ($ 3.479.171 .77) moneda legal, los cuales no devengarán intereses y serán expedidos en la siguiente forma:
- a) A favor de A. Manrique Martin e Hijos, Limitada Pablo Lanzetta Pinzón y Noguera Santander & Cía., Limitada dos (2) libranzas o pagarés a cada uno por valor de $ 91.797.31. cada pagare, los cuales vencerán para cada contratista el ultimo de junio y noviembre de 1954.
- b) A favor de Martínez Cárdenas & Cía., Limitada, diez (10) libranzas o pagarés por valor de $ 107.705.72, los nueve primeros y por valor de $ 107.705.74 el último, los cuales vencerán a razón de uno cada mes a partir del último de junio de 1954, y
- c) A favor de Pardo Restrepo & Santamaría, Limitada, diez (10) libranzas o pegarés por valor de $ 185.133.06 los nueve primeros, y por valor de $ 185.133.15 el último, los cuales vencerán a razón de cada mes, a partir del último de junio de 1954.
Artículo tercero. Las operaciones de crédito de que trata el artículo anterior, solo requerirán de su validez la expedición de los últimos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, su refrendación por el Contralor General de la República y su emisión por el General de la República.
Artículo cuarto. Adicionase los compusos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nacion, para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de seis millones de pesos ($ 6.000.000.00) moneda corriente, así:
RECURSOS DEL CREDITO.
| Numeral 155. Producto de la emisión de cinco (5) libranzas con rata de 6% anual autorizadas por el Decreto extraordinario 866 de 1953 | $ | 6.000.000.00 |
|---|---|---|
Artículo quinto. Con base en el nuevo recurso fiscal, de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales-extraordinarios-al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 126
Obras nacionales, con recursos del crédito.
Residencias "Antonio Nariño".
| Al artículo 1882-A. Para estudios, proyectos y construcción de edificios de residencias para la clase media,-Residencias "Antonio Nariño"-, en el año | $ | 5.000.000.00 |
|---|---|---|
Aeródromos Nacionales.
| Al artículo 1882-B. Para estudios, construcción, ampliación y sostenimiento de aeródromos nacionales y pago de jornales, en el año | 1.000.000.00 | |
|---|---|---|
| Total | $ | 6.000.000.00 |
Artículo sexto Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 4 de mayo de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio Andrade.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Juan Uribe Holguín.
El Ministro de Justicia,
José Gabriel de la Vega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Guerra,
José María Bernal.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Camilo J. Cabal Cabal.
El Ministro del Trabajo,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Salud Pública,
Alejandro Jiménez Arango.
El Ministro de Fomento,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Rodrigo Noguera Laborde.
El Ministro de Educación Nacional,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Comunicaciones,
Carlos Albornoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva.
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