Por el cual se reglamenta el procedimiento para la exención de los impuestos de aduana y de timbre, para los elementos que el Ministerio de Obras Públicas importe al país, con destino a la construcción de obras de fomento de interés nacional

Rango Decreto
Publicación 1955-05-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el Decreto numero 0331 de 1955 (febrero 16), quedaron suprimidas las exenciones de los derechos de aduana y timbre para todas las entidades oficinas:

Que el mismo Decreto en su Artículo 12 faculto al Gobierno Nacional para que, oído el concepto del Consejo Nacional de Economía, decretara exenciones a favor de entidades oficiales, cuando se trate de obras de fomento de interés nacional;

Que por el carácter de urgente que tiene la importación de materiales y elementos destinados del Plan Vial, ferrocarriles, obras portuarias y conservación de los mismos, el Consejo sobre esta clase de importaciones.

DECRETA:

Artículo 1° Establecerse la exención permanente de los derechos de aduana e impuesto de timbre para maquinaria, equipos y elementos de procedencia extranjera que el Ministro de Obras Publicas importante al país con destino a la ejecución del Plan Vial, ferrocarriles, obras portuarias y conservación de los mismos, siempre que el pago de estas adquisiciones no implique salida de divisas, por ser financiadas con Créditos externos a mediano o largo plazo.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde al fecha de su expedición.

comuníquese y publíquese.

Dada en Bogotá a 21 de abril de 1955.

Gral. jefe supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Carlos Villveces.

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