Por el cual se reglamenta el procedimiento para la exención de los impuestos de aduana y de timbre, para los elementos que el Ministerio de Obras Públicas importe al país, con destino a la construcción de obras de fomento de interés nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el Decreto numero 0331 de 1955 (febrero 16), quedaron suprimidas las exenciones de los derechos de aduana y timbre para todas las entidades oficinas:
Que el mismo Decreto en su Artículo 12 faculto al Gobierno Nacional para que, oído el concepto del Consejo Nacional de Economía, decretara exenciones a favor de entidades oficiales, cuando se trate de obras de fomento de interés nacional;
Que por el carácter de urgente que tiene la importación de materiales y elementos destinados del Plan Vial, ferrocarriles, obras portuarias y conservación de los mismos, el Consejo sobre esta clase de importaciones.
DECRETA:
Artículo 1° Establecerse la exención permanente de los derechos de aduana e impuesto de timbre para maquinaria, equipos y elementos de procedencia extranjera que el Ministro de Obras Publicas importante al país con destino a la ejecución del Plan Vial, ferrocarriles, obras portuarias y conservación de los mismos, siempre que el pago de estas adquisiciones no implique salida de divisas, por ser financiadas con Créditos externos a mediano o largo plazo.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde al fecha de su expedición.
comuníquese y publíquese.
Dada en Bogotá a 21 de abril de 1955.
Gral. jefe supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Carlos Villveces.
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