Por el cual se da destinación y se hacen unas modificaciones a unas partidas con cargo al Plan Decenal del Chocó
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 7ª de 1958 y el Decreto número 0034 de 1959, y
considerando:
Que en el Presupuesto Nacional de Rentas e Ingresos de 1966, Capítulo 1081, artículos 10867 bajo el rubro "Planeación y Fomento del Departamento del Chocó", se asignó la suma de seis millones de pesos ($ 6.000.000.00) moneda corriente, de los cuales fueron apropiados $ 5,267.000.00, por los Decretos números 591 y 801 de 1966;
Que de la suma de los seis millones de pesos ($ 6.000.000.00) existe un saldo no comprometido, por la suma de $ 733.000.00, y que se hace necesario utilizar en los planes de desarrollo para el Chocó;
Que de la vigencia fiscal de años anteriores existe en la Tesorería General del Departamento del Chocó la suma de ochocientos treinta y un mil seiscientos setenta y cinco pesos con sesenta y tres centavos ($ 831.675.63) moneda corriente, por concepto de saldos no comprometidos y estudios sin realizarse, y que es preciso utilizar en los programas de inversión para el Chocó,
decreta:
Artículo primero. Destinase la suma de $ 733.000.00 de los saldos no comprometidos en la actual vigencia fiscal, para los fines que a continuación se indican:
| I. Educación | I. Educación | I. Educación |
|---|---|---|
| a) Para atender el reajuste solicitado por la Oficina de la OAPEC, para la construcción de escuelas en ejecución | $ | 200.000.00 |
| b) Para terminar las obras en construcción del edificio de la Escuela Industrial "Ospina Pérez", de Quibdó | 300.000.00 | |
| c) Para cancelar el valor de materiales y sus ministros de las aulas escolares ya ejecutadas y las que están construyéndose con cargo al plan de construcciones escolares del Departamento | 200.000.00 | |
| Parágrafo. Este programa se desarrollará a través de la Secretaria de Obras Públicas del Departamento y la Oficina de la OAPEC. | ||
| II. Minería | II. Minería | II. Minería |
| Aporte del Departamento a la Zona Minera de Quibdó, del Ministerio de Minas y Petróleos, para el Programa Minero del Chocó | 33.000.00 | |
| Parágrafo. Este programa se desarrollará conjuntamente con el Ministerio de Minas y Petróleos (Zona Minera de Quibdó) y la División de Acción Comunal | Parágrafo. Este programa se desarrollará conjuntamente con el Ministerio de Minas y Petróleos (Zona Minera de Quibdó) y la División de Acción Comunal | Parágrafo. Este programa se desarrollará conjuntamente con el Ministerio de Minas y Petróleos (Zona Minera de Quibdó) y la División de Acción Comunal |
Artículo segundo. De la vigencia de los años anteriores, por concepto de saldos disponibles, destinase la suma de $ 511.675.63, para los siguientes fines:
| III. Fomento turístico | III. Fomento turístico | III. Fomento turístico |
|---|---|---|
| a) Para la construcción del IV piso del Hotel de Turismo de Quibdó | $ | 300.000.00 |
| b) Para la terminación de las obras de la piscina del Hotel de Turismo | 50.000.00 | |
| IV. Obras públicas | IV. Obras públicas | IV. Obras públicas |
| Para la adquisición de una estructura metálica e iniciación de los trabajos de la Plaza de Mercado de Quibdó | 100.000.00 | |
| V. Energía eléctrica | V. Energía eléctrica | V. Energía eléctrica |
| Para el montaje de un motor Blackstone de 400 kilovatios en la Planta de Energía Eléctrica de Quibdó | 60.000.00 | |
| VI. Administración | VI. Administración | VI. Administración |
| Para atender gastos de funcionamiento de la Oficina de Planeación Departamental del Chocó | 1.675.63 | |
| Total | $ | 1.244.675.63 |
Artículo tercero. Los contratos que celebre el Departamento del Chocó para la ejecución de las obras, requerirán Para su validez de la aprobación del Departamento Administrativo de Planeación.
Parágrafo. La Oficina de Planeación Departamental del Chocó rendirá un informe mensual sobre la ejecución de las obras de qué trata el presente Decreto, al Departamento Administrativo de Planeación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a mayo 6 de 1966.
guillermo leon valencia.
El Ministro de Hacienda. Joaquín Vallejo Arbeláez. El Ministro de Fomento. Aníbal López Trujillo. El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación, Eduardo Suárez Glasser.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.