Por el cual se concede una autorización

Rango Decreto
Publicación 1972-08-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso do sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 3° de 1972 amplió en mil millones de dólares (US$$ 1,000.000.000.00) o su equivalente en otras monedas, las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962, 12 de 1965, 26 de 1987 y 18 de 1970 para celebrar o garantizar operaciones de crédito con el fin de obtener recursos para financiar planes de desarrollo económico y social;

Que de conformidad con el Decreto número 2832 de 1966, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por Resolución número 03104 de abril 27 de 1971 autorizó al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, -Incora, para gestionar la contratación de un empréstito externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, B. R. I. F., por la suma de cinco millones de dólares (US$ 5.000,000.00), de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con un plazo de veinticuatro (24) años, incluido un período de gracia de cinco y medio (5½) años, para su total amortización, un interés de siete y cuarto por ciento (7¾%) anual, sobre saldos deudores y comisión de compromiso de tres cuartos por ciento (¾%) anual sobre saldos no utilizados, destinados a financiar la ejecución de la Segunda Etapa Proyecto Atlántico número 3;

Que entre el Gobierno Nacional (Prestatario) y el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, (Entidad Ejecutora) se celebrará un "Acuerdo de Administración del Proyecto", mediante el cual el Prestatario pondrá a disposición del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, para los fines del Proyecto y en calidad de préstamo, los recursos provenientes de esta operación de crédito;

Que el Departamento Nacional de Planeación dió concepto favorable para la celebración de esta operación de crédito, según consta en el Oficio número UPEC/4/3287/71 de octubre 25 de 1971, ampliado por el ofició numero UPEC/14/ 3980/71 de diciembre 7 de 1971;

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social conceptuó favorablemente a la operación de crédito mencionada, según consta en el oficio número CONPES-075 de octubre 4 de 1971, ampliado por el oficio número CONPES-SG080 de diciembre 9 de 1971;

Que la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, creada por el Artículo 8° de la Ley 123 de 1959 y reglamentada por las Leyes 18 de 1970 y 3ª de 1972, fue informada Sobre el referido empréstito, según consta en el Acta, número 12 de diciembre 16 de 1971;

Que el Gobierno Nacional atribuye gran importada al proyecto financiado con este empréstito.

DECRETA:

Artículo primero. Autorízase al doctor Douglas Botero Boshell, Embajador de Colombia en Washington, para firmar, a nombre del Gobierno Nacional, el contrato de Préstamo y demás documentos relativos al empréstito otorgado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, B. I. R. F., a la República de Colombia, por la suma de cinco millones de dólares (US$ 5.000.000.00.), de los Estados Unidos de América o su equivalente en Otras monedas, con un plazo de veinticuatro (24) años, incluido un período de gracia de cinco y medio (5½) años, para su total amortización, un interés de siete y cuarto por ciento, (7¼%) anual, sobre saldos deudores y comisión de compromiso de tres cuartos por ciento (¾%) anual sobre saldos no utilizados, destinados a financiar la ejecución de la Segunda Etapa del Proyecto Atlántico número 3,
Artículo segundo. Autorizase al doctor Rodrigo Llorente M., Ministro de Hacienda y Crédito Público, para firmar, a nombre del Gobierno Nacional, con el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, Entidad Ejecutora, el "Acuerdo de Administración del Proyecto", mediante el cual el prestatario pondrá a su disposición, en calidad de préstamo y para los fines, del proyecto, los recursos del Préstamo.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de junio de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Alfredo Vázquez Carrizosa.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Llorente Martínez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.