Por el cual se aprueba el Acuerdo número 007 de 1977, expedido por la Junta Directiva del Instituto Nacional del Transporte
El presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 007 de 1977, expedido por la Junta Directiva del Instituto Nacional del Transporte y cuyo texto es el siguiente:
"ACUERDO NUMERO 007 DE 1977
(marzo 31)
por el cual se delegan unas funciones en el Alcalde Mayor de Bogotá, D,E. La Junta Directiva del Instituto Nacional del Transporte, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y
considerando:
que el Alcalde Mayor de Bogotá, D. E., solicitó al Instituto Nacional del transporte, por Oficio de marzo 23 de 1977, le fueran delegadas algunas funciones en materia de transporte terrestre automotor,
acuerda:
Artículo 1º Delegar en el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, dentro del territorio de su competencia, el cumplimiento de las siguientes funciones:
a. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre Automotor y demás normas pertinentes en lo que respecta a las funciones que se delegan por el presente Acuerdo.
b. Reestructurar la prestación del servicio de transporte en lo referente a rutas y frecuencias de despacho, en las zonas que considere necesario.
- c. Otorgar, negar, modificar, revocar, cancelar y declarar la caducidad, la vacancia y el abandono de las rutas y frecuencias de despacho que tengan su origen, recorrido y destino dentro del territorio de su competencia.
- d. Expedir de conformidad a lo establecido en el Decreto 2244 de 1977 y el Acuerdo número 008 de marzo 31 de 1977 emanado de la Junta Directiva del INTRA, la autorización para la adquisición de vehículos destinados al servicio público de transporte de pasajeros, que se vayan a vincular a las empresas cuyo radio de acción esté comprendido dentro del Distrito Especial de Bogotá.
Para efectos del control de la capacidad transportadora de las empresas, deberá solicitarse previamente a la expedición de la autorización, el concepto de la Oficina Regional del INTRA en Bogotá, sin este requisito no tendrá ninguna validez el mencionado documento.
El INTRA conservará la facultad de otorgar el visto búeno a los registros de importación a que se refiere el artículo decimoquinto del Acuerdo número 008 de marzo 31 de 1977 y demás disposiciones concordantes.
e. Vigilar la correcta prestación del servicio público de transporte en las rutas y frecuencias de despacho, y remitir a la Oficina Regional del INTRA en Bogotá, los informes por la violación a lo anteriormente dispuesto.
f. Reglamentar y controlar el funcionamiento de los terminales del transporte urbano e intermunicipal de pasajeros en coordinación con las autoridades competentes.
g. Vigilar el funcionamiento de los talleres de mecánica automotriz.
h. Dictar normas para el debido mantenimiento de los equipos y ordenar el retiro de aquellos que no se ajusten a sus prescripciones.
Artículo 2.º El Director General del Instituto Nacional Transporte, crecerá un, comité asesor y coordinador de rutas, cuyo concepto previo se requerirá para dar cumplimiento a lo dispuesto en los literales b) y c).del artículo primero de este Acuerdo.
Artículo 3º Para el ejercicio de las funciones que se le delegan al Alcalde Mayor de Bogotá D. E., gozará de las facultades de las normas legales vigentes otorguen, en cada caso, al Instituto Nacional del Transporte y deberá ajustarse en cumplimiento a las disposiciones y procedimientos establecidos por la ley.
Artículo 4º La Delegación que se hace, tiene carácter indefinido, pero la Instituto Nacional del Transporte podrá resumir las funciones delegadas, a través de su Oficina Regional de Bogotá; previo el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.
Artículo 5º Contra los actos creadores de una situación jurídica particular, personal o subjetiva, dictados por el Alcalde, en el ejercicio de las facultades delegadas por el INTRA, únicamente procede el recurso de reposición que se surtirá en los términos del Decreto 2733 de 1959.
Artículo 6º La Oficina Regional del INTRA de Bogotá colaborará con el Alcalde para que este reciba normal y coordinadamente las funciones que delegan por el presente Acuerdo.
Artículo 7º Las sumas percibidas por el concepto de autorizaciones para la adquisición de vehículos; integrarán al Distrito Especial de Bogotá.
Artículo 8º El Alcalde Mayor deberá informar periódicamente al Instituto Nacional del Transporte sobre el ejercicio de las funciones que se delegan. Igualmente deberá remitirle copia de cada una de las providencias o decisiones que con base en las mismas se expidan.
Artículo 9º Para su calidez, lo mismo que para sus modificaciones, el presente Acuerdo requiere la aprobación del Gobierno Nacional conforme al artículo 6º del Decreto 1421 de 1969.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los 31 días de marzo de 1977.
Fdo. Javier Restrepo Toro, Presidente de Junta Directiva. Juan Manuel Cubides Terreros, Secretario Junta Directiva.
Artículo 2º El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, DE. E., a mayo 18 de 1977.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Humberto Salcedo Collante.
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