Por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto número 970 de 1984

Rango Decreto
Publicación 1984-05-23
Estado Derogada
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el artículo 89 de la Ley 63 de 1923,

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 1º del Decreto 970 de 1984, quedará así:

"Artículo 1º. Adscríbese al señor Ministro de Obras Públicas y Transporte, doctor Hernán Beltz Peralta, el conocimiento y decisión de todos los asuntos relacionados con la tramitación y ejecución, del proyecto del Tren Metropolitano de Medellín, en los que deba intervenir el Ministro de Hacienda y Crédito Público".

Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 16 de mayo de 1984.

BELISARIO BETANCUR.

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Alfonso Ospina Ospina,

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