por el cual se liquida la Ley 442 del 11 de junio de 1998 que decreta una adición y otras operaciones presupuestales en el presupuesto de rentas y recursos de capital y en la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1998

Rango Decreto
Publicación 1998-06-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Estatuto Orgánico del Presupuesto y la Ley 442 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al gobierno para dictar el decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación;

Que la Ley 442 de 1998 decretó una adición y otras operaciones presupuestales en el presupuesto de rentas y recursos de capital y en la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1998 por valor de $372.028.260.845;

Que la citada ley decretó unos traslados en el Presupuesto General de la Nación por valor de $229.473.840.639;

Que el artículo 6° de la citada ley autorizó al gobierno nacional para que en el decreto de liquidación excluyera los traslados cuyos contracréditos estuvieren comprometidos en el momento de su sanción;

Que de acuerdo con los certificados expedidos por la ESAP, Findeter, DRI, ICBF, Icetex, Fondo Nacional de Caminos Vecinales, Defensoría del Pueblo, Cortolima y Corponariño se encontraban comprometidas apropiaciones objeto de contracréditos por valor de $9.819.504.224;

Que el artículo 36 de la Ley 413 del 19 de noviembre de 1997, “por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1998” faculta al Gobierno Nacional para que en el decreto de liquidación clasifique y defina los ingresos y gastos. Así mismo, cuando las partidas se incorporen en numerales rentísticos, secciones, programas y subprogramas que no correspondan a su naturaleza, las ubique en el sitio que corresponda,

DECRETA:

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