por el cual se reestructura el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la ley 489 de 1998,
DECRETA:
CAPITULO I.
Sector Trabajo y Seguridad Social
Artículo 1. Derogado.
CAPITULO II.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Artículo 2. Derogado.
Artículo 3. Derogado.
Artículo 4. Derogado.
Artículo 5. Derogado.
Artículo 6. Derogado.
Artículo 7. Derogado.
Artículo 8. Derogado.
Artículo 9. Derogado.
Artículo 10. Derogado.
Artículo 11. Derogado.
Artículo 12. Derogado.
Artículo 13. Derogado.
Artículo 14. Derogado.
Artículo 15. Derogado.
Artículo 16. Derogado.
Artículo 17. Derogado.
Artículo 18. Derogado.
Artículo 19. Derogado.
Artículo 20. Derogado.
Artículo 21. Derogado.
Artículo 22. Derogado.
CAPITULO IV.
Organismos de Asesorías y Coordinación
Artículo 23. Derogado.
Artículo 24. Derogado.
CAPITULO V. Adscripción y vinculación de entidades
Artículo 25.Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria. La Caja de Previsión de Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub, continuará como establecimiento público, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, desarrollando las funciones previstas en las normas vigentes y podrá celebrar convenios con la Caja Nacional de Previsión Social-Cajanal, para la prestación de los servicios medico-asistenciales de sus afiliados
En razón de la adscripción, el Consejo Directivo de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria quedará así:
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado, quien lo presidirá.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
El Superintendente Bancario o su delegado.
El Director General de Prestaciones Económicas y Servicios Sociales Complementarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
El Director General de Salud y Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Un representante de los afiliados con su respectivo suplente.
Un representante de los pensionados con su respectivo suplente.
El Director de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
La Secretaría del Consejo Directivo será ejercida por el Secretario General de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria o quien haga sus veces.
Artículo 26. Derogado.
Artículo 27. Derogado.
CAPITULO VI.
Disposiciones varias
Artículo 28. Derogado.
Artículo 29. Derogado.
Artículo 30. Derogado.
Artículo 31: Derogado
Publíquese y cúmplase
Dado en Santafé de Bogotá D. C., a 29 de junio de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Hernando Yepes Arcila.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Transporte,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Ministra de Comunicaciones,
Claudia de Francisco Zambrano.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.
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