por el cual se modifica la Planta de Personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH de que trata el Decreto 0766 de 2012
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el respectivo certificado de viabilidad presupuestal.
Que el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, según Acta número 11 del 20 de octubre de 2011, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su planta de personal.
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, los siguientes cargos:
| N° DE EMPLEOS | DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | CÓDIGO | GRADO |
|---|---|---|---|
| PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL |
| Diez (10) | Gerente de Proyectos o Funcional | G2 | 10 |
| Uno (1) | Experto | G3 | 08 |
| Diez (10) | Experto | G3 | 07 |
| Quince (15) | Experto | G3 | 06 |
Artículo 2°. Créanse en la planta de personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, los siguientes cargos:
| N° DE EMPLEOS | DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | CÓDIGO | GRADO |
|---|---|---|---|
| DESPACHO DEL PRESIDENTE DE LA AGENCIA | DESPACHO DEL PRESIDENTE DE LA AGENCIA | DESPACHO DEL PRESIDENTE DE LA AGENCIA | DESPACHO DEL PRESIDENTE DE LA AGENCIA |
| Diez (10) | Gerente de Proyectos o Funcional | G2 | 10 |
| Uno (1) | Experto | G3 | 08 |
| Diez (10) | Experto | G3 | 07 |
| Quince (15) | Experto | G3 | 06 |
Artículo 3°. Prorrogar el plazo dispuesto para la incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal, establecido en el artículo 4° del Decreto 0766 de 2012, por treinta (30) días, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 0766 de 2012.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de mayo de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Minas y Energía,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor
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