Por el cual se reforma el número 183, de 7 de enero de 1916
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus atribuciones,
decreta:
Artículo 1º. Los productos del trayecto de vía férrea entre Zipaquirá y Nemocón, de propiedad del Estado, de que trata el artículo 3o. del Decreto número 183 de 7 de enero de 1916, los consignara la Compañía del Ferrocarril del Norte directamente en la Tesorería General de la Republica tan pronto como se haya dado cumplimiento a lo que dispone el artículo 2o. del citado Decreto. El recibo que el Tesorero General expida de tales consignaciones le servirá el Cajero Habilitado del Ministerio de Obras Públicas para efectuar en sus libros los respectivos asientos y como comprobante de la cuenta que debe rendir a la Corte del ramo.
Artículo 2º. Queda en estos termino reformado el Decreto número 183 de 1916.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de julio de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA. - El Ministro del Tesoro, Pedro BLANCO S.
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