Por el cual se reglamenta la Ley 98 de 1922, sobre cesión del área de población para la ciudad de Buenaventura

Rango Decreto
Publicación 1923-08-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidenta de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° La fijación de las porciones de terrenos que se reserva la Nación y las que cede el Municipio de Buenaventura, en la isla de Cascajal, da Ley 98 de 1922, artículo 3°, será hecha por una Comisión compuesta de dos Ingenieros nombrados por el Ministerio de Obras Públicas y los Oficiales del Estado Mayor del Ejército que designe el Ministerio de Guerra.
Articulo 2° La Comisión formada como dicho artículo anterior, levantara el plano respectivo de acuerdo con la especificación hecha por la Ley, a fin de que se pueda determinar con precisión el lote o lotes que formen el área del Municipio y los de propiedad de la Nación.
Artículo 3° Aprobados los planos por el Gobierno, procederá el Gobernador del Departamento del Cauca a otorgar el titulo de cesión y a hacer entrega al Municipio del área destinaba para la población.
Articulo 4° Los gastos que cause la ejecución del presente Decreto serán de cargo de los Ministerios de Obras Públicas y Guerra.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de agosto de 1923.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda, Aristóbulo ARCHILA.

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