Por el cual se reglamenta la Ley 98 de 1922, sobre cesión del área de población para la ciudad de Buenaventura
El Presidenta de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° La fijación de las porciones de terrenos que se reserva la Nación y las que cede el Municipio de Buenaventura, en la isla de Cascajal, da Ley 98 de 1922, artículo 3°, será hecha por una Comisión compuesta de dos Ingenieros nombrados por el Ministerio de Obras Públicas y los Oficiales del Estado Mayor del Ejército que designe el Ministerio de Guerra.
Articulo 2° La Comisión formada como dicho artículo anterior, levantara el plano respectivo de acuerdo con la especificación hecha por la Ley, a fin de que se pueda determinar con precisión el lote o lotes que formen el área del Municipio y los de propiedad de la Nación.
Artículo 3° Aprobados los planos por el Gobierno, procederá el Gobernador del Departamento del Cauca a otorgar el titulo de cesión y a hacer entrega al Municipio del área destinaba para la población.
Articulo 4° Los gastos que cause la ejecución del presente Decreto serán de cargo de los Ministerios de Obras Públicas y Guerra.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de agosto de 1923.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda, Aristóbulo ARCHILA.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.