Por el cual se reforma el artículo 1° del decreto número 1109 de 26 de junio de 1931, que redujo la zona de colonización del Departamento del Tolima

Rango Decreto
Publicación 1931-07-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 1° del Decreto número 1109, de 26 de los corrientes, reduce la zona de colonización del Departamento del Tolima a la demarcada por el Decreto número 383 de 25 de febrero último, o sea a las tierras baldías que se encuentren dentro del lote de terreno, ubicado en el Municipio de Cunday, comprendido dentro de los linderos generales especificados en el artículo, 11 del mencionado Decreto 383, y que estos linderos fueron modificados por el artículo único del Decreto número 851 de 13 de mayo próximo pasado,

decreta:

Artículo único. Los linderos de la zona a que se refiere el artículo 1° del Decreto número 1109 de 26 de los corrientes, serán los mismos que se fijaron en el artículo único del Decreto 851 de 13 de mayo último, o sean los siguientes:

"De la desembocadura de la quebrada de Guanacos en el río Guinde Blanco; este río, aguas abajo, basta su desembocadura en el río Guinde Negro; este rio, aguas arriba, hasta sus nacimientos; de aquí, una recta, con rumbo verdadero W. E., hasta el filo de la cordillera de Altamisal; por este filo, en dirección norte, hasta ponerse al frente, de los nacimientos de la quebrada de Guanacas; de aquí, una recta con rumbo verdadero E. W., que vaya a terminar a los nacimientos de la quebrada Guanacas; por esta quebrada, aguas abajo, hasta su desembocadura en el río Guinde Blanco, punto de partida."

Queda así reformado el Decreto número 1109 de 1931.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de junio de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Industrias,

Francisco José CHAUX

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