Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Obras Públicas ha solicitado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la apertura de un crédito adicional al Presupuesto vigente por la suma de $ 36.566.41, con respaldo en consignaciones efectuadas en la Tesorería General de la República, en la cuenta de "Depósitos Provisionales", por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, por concepto de la participación que le corresponde al Gobierno Nacional en las utilidades obtenidas en la distribución y venta de llantas en todo el país, y
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado, han impartido su aprobación y emitido su concepto favorable a la apertura de dicho crédito al Presupuesto de la presente vigencia fiscal, y que la Contraloría General ha expedido la certificación del caso, sobré la existencia del nuevo recurso,
DECRETA:
Artículo 1° Con base en la suma de treinta y seis mil quinientos sesenta y seis pesos con cuarenta y un centavos ($ 36.566.41) moneda corriente, proveniente de consignaciones efectuadas en la Tesorería General de la República por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, por concepto de la participación que le corresponde al Gobierno Nacional en las, utilidades obtenidas en la distribución y venta de llantas en el país, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 81
Dirección de Transportes, Tarifas y Control de Llantas.
| Artículo 1461. Para sueldos del personal de la Dirección Nacional de Transportes, Tarifas y Control de Llantas, en el año | $ 36.566.41 |
|---|---|
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y .publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de mayo de 1944.
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
Digitó: CC1.023.922.646
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