Por el cual se dictan medidas relacionadas con la conservación del orden público y su restablecimiento

Rango Decreto
Publicación 1970-07-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

En ejercicio de las facultades que le concede el artículo 121 de la Constitución Nacional, y considerando que por Decreto 1128 de 19 de julio de 1970 fue declarado turbado el orden público y en estado de sitio todo el país,

DECRETA:

Artículo 1° Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, regirá las siguientes medidas:
Artículo 2° El cumplimiento de las medidas de que trata el artículo anterior, queda a cargo de los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y Alcaldes del Distrito Especial de Bogotá, quienes podrán aplicarlas discrecionalmente por el tiempo, el horario y los lugares que consideren convenientes para la preservación o regulación del orden público, levantándolas o estableciéndolas, según circunstancias.

Los mismos funcionarios regularán la expedición de salvo conductos para personas y vehículos cuando fueren indispensable, tal el caso de toque de queda.

Artículo 3° Mientras subsista el estado de sitio quedan suspendidos los salvoconductos para portar armas en todo el territorio de la República, pero los comandantes de brigada podrán otorgar autorizaciones especiales cuando lo estimen necesario. Tratándose de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas, solo el Ministro de Defensa podrá autorizar su porte a particulares.
Artículo 4° Quienes infrinjan las prohibiciones establecidas en el artículo 3° de las regulaciones derivadas del artículo 1° de este Decreto, serán sancionados con arresto inconmutable hasta de 60 días, sanción que será impuesta por las autoridades de Policía mediante el procedimiento sumario establecido para las infracciones de naturaleza policiva.
Artículo 5° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y Cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 19de julio de 1970.

CARLOS LLERAS RESTREPO

Carlos Augusto Noriega, Ministro de Gobierno. Alfonso López Michelsen, Ministro de Relaciones Exteriores. Fernando Hinestrosa, Ministro de Justicia y de Educación (encargado). Abdón Espinosa Valderrama, Ministro de Hacienda y Crédito Público. General Gerardo Ayerbe Chaux. Ministro de Defensa Nacional. Armando Samper Gnecco, Ministro de Agricultura. John Agudelo Ríos, Ministro de Trabajo y Seguridad Social Antonio Ordoñez Plaja, Ministro de Salud Pública. Hernando Gómez Otálora, Ministro de Desarrollo Económico. Carlos Gustavo Arrieta, Ministro de Minas y Petróleos. Antonio Díaz García, Ministro de Comunicaciones. Bernardo Garcés Córdoba, Ministro de Obras Públicas.

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