Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerio de Desarrollo Económico), por $ 6.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4a de 1970, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requieren de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación. Que el Ministerio de Desarrollo Económico, ha propuesto la distribución de la suma de $ 6.000.000.00, apropiada en el Capítulo 650, programa 652, artículo 6543, de su Presupuesto de Inversión de la actual vigencia, y
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes, la distribución propuesta,
decreta:
Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1971:
Presupuesto de Inversión.
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
CAPITULO 650
Ministerio de Desarrollo Económico.
Programa 652
Planeación y fomento de los Departamentos y Municipios.
Recursos ordinarios.
| 605, - 264. Artículo 6543. Planeación y fomento del Departamento del Chocó, según distribución por Decreto | $ | 6.000.000 |
|---|---|---|
Que se distribuyen así:
Caminos Vecinales. Aporte del Departamento al Pondo Nacional de Caminos Vecinales para la construcción de las siguientes vías:
| Proyecto 1. Istmina - Condoto | $ | 500.000 |
|---|---|---|
| Proyecto 2. Carmen - Depresión la M | 500.000 | |
| Proyecto 3. Titumáte - Balboa | 1.200.000 | |
| Proyecto 4. Certeguí - Bagadó | 800.000 | |
| Proyecto 5. Tutumendó - Ichó | 300.000 | |
| Proyecto 6. Energía eléctrica. - Para entregar al Instituto Colombiano, de Energía Eléctrica - ICEL - con destino a la construcción de las redes de | ||
| distribución de Condoto, Istmina y Riosucio | 1.000.000 |
Educación Nacional.
| Proyecto 7. Para la construcción de una concentración escolar en la localidad de Condoto, en coordinación con el Instituto Colombiano de Construcciones Escolares -ICE- | 300.000 |
|---|---|
| Proyecto 8. Para terminación, reparación y adecuación de escuelas y colegios del, Departamento, según planes de la Secretaría de Educación del Chocó. | 500.000 |
| Proyecto 9. Para dotación de locales escolares. | 150.000 |
Salud Pública.
| Proyecto 10. Aporte del Departamento a las campañas de salubridad e higiene que adelante el Ministerio de Salud Pública en el Chocó | 100.000 |
|---|---|
| Proyecto 11. Para entregar al Servicio de Salud Pública del Chocó, como aporte del Departamento para la construcción del Centro de Salud de Bahía Solano | 200.000 |
| Proyecto 12. Aporte del Departamento al Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud INPES, con destino a la terminación del acueducto de Bahía Solano | 150.000 |
Acción Comunal.
| Proyecto 13. Para programas de Acción Comunal | $ | 220.000 |
|---|---|---|
Administración.
| Proyecto 14. Para atender al pago de sueldos y prestaciones del personal de la Oficina de Planeación Departamental | 80.000 | |
|---|---|---|
| Total | $ | 6.000.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de junio de 1971.
misael pastrana borrero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Rosselli.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.