Por el cual se reglamenta el artículo 3 de la Ley 1 de 1972
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de la que le cosfiere el artículo 32 de la Ley 1ª de 1972, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley 1ª de 1972 suprimió al. Municipio de San Andrés de la Intendencia de San Andrés y Providencia y ordenó que los bienes, rentas, derechos y obligaciones de éste serán, de propiedad y cargo de la Intendencia Especial, de San Andrés y Providencia, y
Que el artículo 32 de la misma Ley faculta al Gobierno para proveer el tránsito de la legislación actual a la que contempla la Ley 3ª citada,
DECRETA:
Artículo 1° Señálase el día 30 de junio de 1972 para llevar a cabo la entrega formal de los bienes y traspaso de los derechos rentas y obligaciones del extinguido Municipio de San Andrés a la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia
Artículo 2° Para el cumplimiento de lo preceptuado por el artículo anterior, intégrase, una Comisión formada por el Intendente de San Andrés y Providencia, el Alcalde, el Personero y Tesorero del extinguido Municipio de San Andrés, el Tesorero Intendencial y un delegado de la Contraloria General de la República.
Artículo 3° De la diligencia de traspaso se levantará un acta que será firmada por todos los que en ella, intervengan. El acta de traspaso deberá ser protocolizada y registrada. En ella se indicarán los nombres y cargos de las personas naturales que, en representación del extinguido Municipio, entregaren los activos y pasivos de éste, lo mismo que los nombres y cargos de las personas naturales que recibieren en representación de la Intendencia Especial, los bienes y rentas que se traspasan, debidamente especificados, de manera que puedan identificarse claramente. Igualmente debe quedar constancia en el acta mencionada de los derechos y obligaciones, que se sustituyen, todo de conformidad con la Ley 1ª de 1972 que dio origen a este traspaso.
Parágrafo. La Intendencia Especial de San Andrés y Providencia sustituiré al extinguido Municipio de. San Andrés en todo lo referente a las obligaciones laborales contraídas con su personal. Las prestaciones sociales del personal al servicio del Municipio debidamente liquidadas especificadas, deberán constar en el acta de traspaso en la cual se señalará también el tiempo de servicio y remuneración de cada empleado.
Artículo 4° Designase al Intendente de San Andrés y Providencia como, liquidador de los derechos y obligaciones insolutos o litigiosos que en 30 de junio de 1972, pesaren sobre el extinguido Municipio de San Andrés.
Artículo 5° En la selección de los funcionarios que hayan de integrar la planta de personal de la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia, ésta podrá dar prelación a los funcionarios que actualmente prestan sus servicios al Municipio de San Andrés
Artículo 6° Este Decreto rige, a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de junio de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Gobierno,
Abelardo Forero Benavides.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Llorente Martínez.
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