Por el cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1984-05-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia en ejerciciodelas facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22, y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,

DECRETA:

Artículo 1º La posición 87.02.01.00 del Arancel de Aduanas, quedará con el desdoblamiento y gravámenes que a continuaciónseindican:
Posición Descripción Gravamen %
87.02.01.00 Para el transporte de personas o mixtos. pasajeros y mercancías con un máximo de 9 asientos, incluido el del conductor.
01 Vehículos con tracción, en las cuatro ruedas, bajo, altura mínima de la carcaza de la diferencial trasera al suelo de 200 milímetros, sin cabina, sin capota o con ésta de lona. 70
02 Otros camperos que reúnan como mínimo las siguientes características: doble tracción en las cuatro ruedas, altura mínima de la carcaza de la diferencial trasera al suelo de 200 milímetros y bajo... ... 198
99 Los demás... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 198
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarías, en especial el Decreto 2549 del 8 de septiembre de 1983.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de mayo de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

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