Por el cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia en ejerciciodelas facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22, y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1º La posición 87.02.01.00 del Arancel de Aduanas, quedará con el desdoblamiento y gravámenes que a continuaciónseindican:
| Posición | Descripción | Gravamen % |
|---|---|---|
| 87.02.01.00 | Para el transporte de personas o mixtos. pasajeros y mercancías con un máximo de 9 asientos, incluido el del conductor. | |
| 01 | Vehículos con tracción, en las cuatro ruedas, bajo, altura mínima de la carcaza de la diferencial trasera al suelo de 200 milímetros, sin cabina, sin capota o con ésta de lona. | 70 |
| 02 | Otros camperos que reúnan como mínimo las siguientes características: doble tracción en las cuatro ruedas, altura mínima de la carcaza de la diferencial trasera al suelo de 200 milímetros y bajo... ... | 198 |
| 99 | Los demás... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... | 198 |
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarías, en especial el Decreto 2549 del 8 de septiembre de 1983.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de mayo de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
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