por el cual se aprueban las modificaciones a los Estatutos Sociales de la Empresa Multipropósito de Urrá S.A

Rango Decreto
Publicación 1997-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 26, literal b) del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébanse las modificaciones a los Estatutos de la Empresa Multipropósito de Urrá S.A., -Urrá S. A.- adoptadas por la Asamblea General de Accionistas, celebrada el día 27 de marzo de 1996 en la ciudad de Montería y protocolizadas por la Escritura Pública 850 de julio 12 de 1996, cuyo texto es el siguiente:

Tercero. Que en sesión de marzo 27 de 1996 la Asamblea Ordinaria de Accionistas de la Sociedad Empresa Multipropósito de Urrá S.A., aprobó por unanimidad reformar algunos artículos de sus estatutos sociales así:

El artículo 5 capital autorizado, queda así: "El capital Social autorizado de la Sociedad será de ciento cuarenta mil novecientos cuarenta y tres millones, ciento cincuenta mil pesos ($140.943.150.000) dividido en ciento cuarenta millones novecientos cuarenta y tres mil ciento cincuenta (140.943.150) acciones nominativas, ordinarias y de capital de valor nominal de un mil pesos moneda legal colombiana ($1.000) cada una".

El artículo 6 capital suscrito y pagado, queda así: "El capital suscrito a la fecha de la presente escritura es la suma de sesenta y nueve mil seiscientos cuarenta y tres millones ciento cincuenta mil pesos ($69.643.150.000) moneda legal colombiana, y el capital pagado es la suma de sesenta y un mil cincuenta y dos millones ciento sesenta mil pesos ($61.052.160.000) moneda legal colombiana distribuidos así:

Accionista Nº Acciones Suscritas Miles Capital Suscrito ($000 Capital Pagado ($000) Saldo ($000)
Nación -Ministerio de Minas y Energía 56.304.575 56.304.575 56.304.575 0
Corelca 10.608.490 10.608.490 2.078.500 8.529.990
Isagen S.A. 2.503.857 2.503.857 2.503.857 0
Departamento del Magdalena 120 120.000 60.000 60.000
Departamento del Atlántico, 20 20.000 20.000 0
Departamento de Bolívar 20 20.000 20.000 0
Departamento Archipiélago de San Andrés 20 20.000 20.000 0
Inst. Financiero de Desarrollo de Sucre -Infisucre- 20 20.000 20.000 0
Instituto Financiero de Córdoba-Inficor 20 20.000 20.000 0
Cámara de Comercio de Barranquilla 2 2.000 2.000 0
Cámara de Comercio de Montería 2 2.000 1.000 1.000
Municipio de Tierraalta 1 1.000 1.000 0
Fenalco-Monteria 0,4 400 400 0
Cámara de Comercio de Cartagena 0.3 300 300 0
Cámara de Comercio de Santa Marta 0,3 300 300 0
Jorge Doria Corrales 0.228 228 228 0
69.643.150 $69.643.150 61.052.160 $8.590.990

Parágrafo 2. En la fecha de la presente Escritura ha sido cancelada en dinero efectivo la suma de sesenta y un mil cincuenta y dos millones ciento sesenta mil pesos ($61.052.160.000) moneda legal colombiana, de acuerdo con lo aquí discriminado.

Cuarto. Por último los accionistas decidieron por unanimidad recopilar los estatutos de la Sociedad para que ellos queden contenidos en una sola escritura pública, así:

CAPITULO I

Nombre, nacionalidad, domicilio, objeto, duración.

Artículo 1. *Denominación.* La sociedad se denominará "Empresa Multipropósito de Urrá S.A" y podrá usar la sigla Urrá S.A.

Es una sociedad anónima, clasificada legalmente como una sociedad de economía mixta, que tiene el carácter de entidad descentralizada indirecta perteneciente al Orden Nacional, de nacionalidad colombiana, vinculada al sector administrativo del Ministerio de Minas y Energía, sociedad en la que por razón de que el Estado posee más del noventa por ciento (90%) de su capital social se somete al régimen jurídico previsto para las empresas industriales y comerciales del estado.

Artículo 2. *Domicilio*. El domicilio de esta sociedad será la ciudad de Montería pero por disposición de la Junta Directiva y con arreglo a la ley podrá establecer sucursales o agencias en otros lugares. La sociedad tendrá una sucursal en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C. La presidencia y las demás dependencias que considere la Junta Directiva, podrán establecer su sede y funcionar en la ciudad de Montería o en la sucursal que en este acto se autoriza.

Artículo 3. *Duración*. La sociedad tendrá una duración de cien (100) años, contados desde la fecha de su constitución, aunque podrá disolverse antes o prorrogarse conforme a los estatutos sociales y a las leyes.

Artículo 4. *Objeto*. La sociedad tendrá por objeto principal la dirección, coordinación, programación, contratación, ejecución y control de la construcción de la Central Hidroeléctrica de Urrá y sus obras complementarias, así como la futura operación y administración de la central. En cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá desarrollar las actividades de generación, venta y distribución de la energía producida por la central.

Igualmente para alcanzar el objeto principal, la sociedad podrá:

Vender, comprar, importar toda clase de elementos para producir, transmitir y distribuir la energía eléctrica.

Realizar la reforestación y protección de los recursos naturales en la respectiva hoya hidrográfica. Ejecutar programas de electrificación rural en la respectiva hoya hidrográfica.

Planear, desarrollar y ejecutar programas que permitan restituir las condiciones de vida y de producción de la comunidad influenciada por la construcción de la central.

Realizar todas las actividades necesarias o convenientes tendientes a lograr la organización que le permita atender la prestación del servicio público que estará a su cargo. Para tal efecto, deberá entre otras cosas:

Promover la colocación de acciones, concertar operaciones de fiducia, o cualesquiera otras modalidades que tiendan a facilitar la suscripción y pago de las acciones, contratar las asesorías necesarias para la organización y puesta en marcha de la empresa, gestionar los permisos, créditos y demás trámites requeridos para el cabal cumplimiento de los fines sociales.

Parágrafo. Para el desarrollo de su objeto la sociedad podrá:

CAPITULO II

Capital social, aportes y reservas

Artículo 5. *Capital autorizado.* El Capital Social autorizado de la Sociedad será de ciento cuarenta mil novecientos cuarenta y tres millones ciento cincuenta mil pesos ($140.943.150.000) dividido en ciento cuarenta millones novecientos cuarenta y tres mil ciento cincuenta (140.943.150.000) acciones nominativas, ordinarias y de capital de valor nominal de un mil pesos moneda legal colombiana ($1.000) cada una.

Artículo 6. *Capital suscrito y pagado*. El capital suscrito a la fecha de la presente escritura es la suma de sesenta y nueve mil seiscientos cuarenta y tres millones ciento cincuenta mil pesos ($69.643.150.000) moneda legal colombiana y el capital pagado es la suma de sesenta y un mil cincuenta y dos millones ciento sesenta mil pesos ($61.052.160.000) moneda legal colombiana, distribuidos así:

Accionista Nº Acciones Suscritas Miles Capital Suscrito ($000 Capital Pagado ($000) Saldo ($000)
Nación -Ministerio de Minas y Energía 56.304.575 56.304.575 56.304.575 0
Corelca 10.608.490 10.608.490 2.078.500 8.529.990
Isagen S.A. 2.503.857 2.503.857 2.503.857 0
Departamento del Magdalena 120 120.000 60.000 60.000
Departamento del Atlántico, 20 20.000 20.000 0
Departamento de Bolívar 20 20.000 20.000 0
Departamento Archipiélago de San Andrés 20 20.000 20.000 0
Inst. Financiero de Desarrollo de Sucre -Infisucre- 20 20.000 20.000 0
Instituto Financiero de Córdoba-Inficor 20 20.000 20.000 0
Cámara de Comercio de Barranquilla 2 2.000 2.000 0
Cámara de Comercio de Montería 2 2.000 1.000 1.000
Municipio de Tierraalta 1 1.000 1.000 0
Fenalco-Monteria 0,4 400 400 0
Cámara de Comercio de Cartagena 0.3 300 300 0
Cámara de Comercio de Santa Marta 0,3 300 300 0
Jorge Doria Corrales 0.228 228 228 0
69.643.150 $69.643.150 61.052.160 $8.590.990

Parágrafo 1°. En la fecha de constitución de esta sociedad ha sido cancelada en dinero en efectivo la suma de novecientos cuatro millones treinta y cuatro mil pesos ($904.034.000) moneda corriente de acuerdo con lo aquí discriminado. El saldo para completar el capital suscrito será pagado en un año (1), contado a partir de la fecha de constitución de la sociedad.

Parágrafo 2°. En la fecha de la presente escritura ha sido cancelada en dinero en efectivo la suma de sesenta y un mil cincuenta y dos millones ciento sesenta mil pesos ($61.052.160.000) moneda legal colombiana, de acuerdo con lo aquí discriminado.

Artículo 7. *Títulos.* Las acciones de la sociedad estarán representadas por títulos nominativos, ordinarios y de capital, que llevarán las firmas del Presidente y del Secretario de la Sociedad, cumplirán los demás requisitos establecidos en la ley, y se emitirán en series distintas así: serie clase A para los accionistas que sean entidades públicas y en serie clase B para los accionistas privados, numeradas y continuas para cada serie, todo de conformidad con el artículo 401 y 465 del Código de Comercio.

Artículo 8. *Indivisibilidad de la acción.* Las acciones son indivisibles y en consecuencia, cuando por cualquier causa legal o convencional una acción pertenezca a varias personas, estas deberán designar un representante común único que ejerza los derechos correspondientes a la calidad de accionistas. Si no hubiere acuerdo, el representante de tales acciones será quien designe el Juez del domicilio social conforme a la ley. El albacea con tenencia de bienes representará las acciones que pertenezcan a la sucesión ilíquida. A falta de albacea, llevará la representación la persona que elijan por mayoría de votos los sucesores reconocidos en el proceso respectivo.

Artículo 9. *Revocación, emisión de acciones*. Toda emisión de acciones podrá revocarse o modificarse por la Asamblea General, antes de que estas sean colocadas o suscritas y con sujeción a las exigencias legales o estatutarias.

Artículo 10. *Mora.* Cuando un accionista esté en mora de pagar las cuotas de las acciones que haya suscrito, no podrá ejercer los derechos inherentes a ellas. Para este efecto, la sociedad anotará los pagos efectuados y los saldos pendientes si la sociedad tuviera obligaciones vencidas a cargo de los accionistas por concepto de cuotas de las acciones suscritas, acudirá a elección de la Junta Directiva al cobro judicial, o a vender, de cuenta y riesgo del moroso y por conducto de un comisionista, las acciones que hubiere suscrito. Las acciones que la sociedad retire al accionista moroso las colocará de inmediato.

Artículo 11. *Títulos provisionales y definitivos*. A todo suscriptor de acciones deberá expedírsele por la sociedad el título o títulos que justifiquen su calidad de tal. Mientras el valor de las acciones no esté cubierto íntegramente, sólo se expedirán certificados provisionales por títulos definitivos. En todo caso, la transferencia de los certificados queda sujeta a las mismas condiciones de la transferencia de los títulos definitivos, pero el cedente y los cesionarios responderán solidariamente por el importe no pagado.

Artículo 12. *Expedición de duplicados.* En caso de hurto o robo o pérdida total de un título nominativo, la sociedad lo sustituirá entregándole un duplicado al propietario que aparezca inscrito en el registro de acciones, comprobando el hecho ante los administradores y, en todo caso, presentando la copia auténtica de la denuncia penal correspondiente.

Cuando el accionista solicite un duplicado por pérdida del título, dará la garantía que le exija la Junta Directiva. En caso de deterioro, la expedición de duplicado requerirá la entrega por parte del accionista de los títulos originales para que la sociedad los anule. Si apareciere el título, el dueño de las acciones devolverá el duplicado, que será destruido por la Junta Directiva dejándose constancia en ellos en el acta respectiva. Parágrafo: Mientras la sociedad esté sujeta al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado, los administradores de la misma no podrán, ni por si ni por interpuesta persona, enajenar o adquirir acciones de la sociedad. Sin embargo, cuando la sociedad no se encuentre sujeta a este régimen, los administradores podrán enajenar o adquirir acciones de la misma, cuando se trate de operaciones ajenas a motivos de especulación, con autorización de la Junta Directiva, otorgada con el voto favorable de tres (3) de sus miembros excluidos del solicitante.

Artículo 13. *Suscripción de acciones ordinarias*. Las acciones no suscritas en el acto de constitución y las que emita posteriormente la sociedad serán colocadas de acuerdo con el reglamento de suscripción que apruebe la Junta Directiva, el cual se expedirá con sujeción a las normas del Código de Comercio y demás disposiciones pertinentes.

Artículo 14. *Enajenación de acciones*. La enajenación de las acciones puede hacerse por el simple consenso de las partes. Pero, para que produzca efectos respecto de la sociedad y de terceros, será necesaria su inscripción en el libro de Registro de Acciones mediante orden escrita del enajenante, la que podrá darse en forma de endoso hecho sobre el título respectivo o a través de la carta de traspaso. Para la nueva inscripción y expedición del título al adquiriente, es necesaria la previa cancelación de los títulos expedidos al tradente. En ventas forzadas en las adjudicaciones judiciales de acciones, el registro se hará mediante exhibición del original o copia auténtica de los documentos pertinentes. No obstante lo anterior, para la enajenación de las acciones de clase A y B deberán contemplarse lo dispuesto en las normas legales vigentes.

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