por el cual se reestructura el Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química "Ingeominas"

Rango Decreto
Publicación 1999-06-20
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades permanentes que le confiere el artículo 189, numeral 16 de la Constitución política de Colombia y de conformidad con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º. Denominación. El Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas, se denominará en lo sucesivo Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero - Ambiental y Nuclear y continuará utilizando la sigla "Ingeominas".
Artículo 2º. Naturaleza jurídica. El Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero - Ambiental y Nuclear, Ingeominas, es un establecimiento público del Orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Minas y Energía.
Artículo 3º. Domicilio y jurisdicción. El Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero - Ambiental y Nuclear, Ingeominas, tendrá como domicilio la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., pero podrá establecer en el territorio nacional, las dependencias operativas y administrativas que sean necesarias para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 4º. Objeto. El Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero - Ambiental y Nuclear - Ingeominas, tiene como objeto realizar la investigación y generar la información básica para el conocimiento geocientífico y aprovechamiento del subsuelo del territorio colombiano, lo cual involucra la investigación y el conocimiento de la evolución, la composición y la dinámica de la corteza terrestre, el inventario de zonas del subsuelo más favorables para la acumulación de hidrocarburos, minerales, carbones, fuentes de agua subterráneas y recursos geotérmicos, la investigación de procesos de aprovechamiento de estos recursos y de utilización de los materiales nucleares, así como la identificación y monitoreo de zonas sujetas a amenazas naturales y la evaluación de las restricciones de uso del territorio asociados a las condiciones geológicas.
Artículo 5º. Para el cumplimiento del objetivo señalado en el artículo anterior, deberá levantar, compilar, integrar, validar y suministrar en forma automatizada y en estándares adecuados, información pertinente a la investigación y conocimiento del subsuelo, lo cual incluye información geológica, geofísica, geoquímica, geomecánica, así como también la relacionada con el inventario de recursos no renovables del subsuelo en el territorio colombiano; igualmente aquella información relativa al inventario y monitoreo de amenazas y procesos superficiales determinados por las condiciones geológicas del territorio.
Artículo 6º. Adicionalmente la entidad deberá compilar, validar, proteger y mantener toda la información que exista sobre el subsuelo, para lo cual las entidades públicas tendrán la obligación de remitir al instituto la información básica que generen, sin perjuicio de los objetivos estratégicos y comerciales de cada una.
Articulo 7º. Funciones. Para el cumplimiento de su objetivo, el Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero - Ambiental y Nuclear - Ingeominas, cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 8º. Dirección y administración. La Dirección y Administración del Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero - Ambiental y Nuclear - Ingeominas, estará a cargo del Consejo Directivo y del Director General.

Consejo Directivo

Artículo 9°. El Consejo Directivo estará integrado por:
Artículo 10. Son funciones del Consejo Directivo del Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero - Ambiental y Nuclear - Ingeominas, además de las establecidas en la Ley y en sus estatutos, las siguientes:

Del Director General

Artículo 11. Designación del director. El Director General del Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero - Ambiental y Nuclear - Ingeominas, será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 12. Calidad y funciones del director. El Director del Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero - Ambiental y Nuclear - Ingeominas, será el representante legal de la entidad, celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tendrá su representación judicial y extrajudicial y podrá nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses del organismo.

En particular tendrá asignadas las siguientes funciones:

Artículo 13. Areas de trabajo. Para el cumplimiento de los objetivos, así como para el desarrollo de sus funciones, el Instituto agrupará sus actividades en las siguientes áreas de trabajo: Reconocimiento Geocientífico del Territorio Colombiano; Prospección e Inventario de Recursos del Subsuelo; Inventario y Monitoreo de Amenazas Geológicas del Territorio; y Diseño y Desarrollo del Servicio de Información Geocientífica.
Artículo 14. Bienes e ingresos. Los bienes e ingresos del Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero - Ambiental y Nuclear - Ingeominas, estarán constituidos por los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título y por los ingresos que reciba de conformidad con las leyes vigentes:
Artículo 15. Subrogación. A partir de la vigencia del presente decreto, el Instituto, con la nueva denominación de que trata el artículo primero, se subroga en todos los derechos y obligaciones del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química - Ingeominas.
Artículo 16. Adopción de la estructura interna. De conformidad con la estructura determinada en el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la estructura interna y la planta de personal de la entidad.
Artículo 17. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de junio de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Ministro de Minas y Energía,

Luis Carlos Valenzuela Delgado.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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