En ejecución de la lei 2° del mismo año
El presidente de los estados unidos de colombia,
Vistos los artículos 66 ( atribucion 7.ª) i 88 de la Constitucion,
DECRETA:
Art. único. Los empleados nacionales amovibles por el Poder Ejecutivo continuarán como interinos en ejercicio de sus funciones desde 1.º del próximo mes de junio hasta que entren en posesión los individuos que sean nombrados para sucederles.
Dado en Bogotá, a 25 de abril de 1874.
S. PÈREZ
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Aquileo Parra.
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