Por el cual se reduce el precio de la sal que se esplota en las salinas de Cumaral i Upín, i del agua salada que se espende en la de Gachetá
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En uso de la autorizacion que le confiere el parágrafo 2,° artículo 2.° de la lei 33 de 1875, i en atencion a que, por decreto número 103 del corriente año, se redujeron los precios de la sal que se espende en las demas salinas nacionales,
decreta :
Art. 1.° Desde el dia en que termine el plazo que fija el artículo 491 del Código fiscal para avisar al público las variaciones de precio de la sal, la que se esplota en las salinas de Cumaral i Upin se venderá en la Administracion a cincuenta centavos los doce i medio kilogramos, i en el almacen de Villavicencio al precio que resulte recargando el de administracion con los gastos de trasporte de la sal a dicho lugar.
Art. 2.° Los avisos de que trata el artículo del Código fiscal arriba citado serán fijados por el Administrador el mismo dia en que llegue a su conocimiento el presente decreto.
Art. 3.° El agua salada que se espende en la salina de Gachetá se venderá a quince centavos los doce i medio kilógramos, desde el dia en que quede cumplida la condicion que fija el mencionado artículo 491 del Código fiscal.
Art. 4.° Queda reformado en estos términos el decreto número 257 de 1877, inserto en el Diario Oficial número 3922.
Dado en Bogotá, a 22 de abril de 1878.
JULIAN TRUJILLO.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Rafael Nuñez.
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