Por el cual se establece una vía pública de coches de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1888-02-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

Visto el informe elevado al Ministerio de Fomento por los señores Ruperto Ferreira y Carlos Michelsen, con fecha 26 de Mayo de 1887, sobre la manera como puede establecerse en Bogotá una vía pública de coches ; y

CONSIDERANDO:

Que al votar el legislador la respectiva partida para esta obra pública (Departamento de Fomento, capítulo 86, artículo 362 del Presupuesto de Gastos) lo hizo sin duda con la mira de atender á la satisfacción de una necesidad que cada día se hace más patente,

DECRETA :

Art. 1° Procédase al establecimiento de una vía pública para servicio de coches en la ciudad de Bogotá.
Art. 2° La vía de coches constará de un Circuito central y de Circuitos complementarios que se construirán en relación con el primero y en el orden que designe el Ministerio de Fomento.

El Circuito central se establecerá por las calles y carreras siguientes : desde la Plaza de Armas (Las Cruces). siguiendo por toda la carrera 7ª hasta encontrar la calle 8ª y por ésta hasta tomar la carrera 6ª. que sigue hasta la calle 10ª. y ésta hasta la carrera 5ª. : luégo la calle 12ª. y por ésta se vuelve á la carrera 4ª que servirá hasta encontrar la calle 18ª. que se sube hasta la carrera 3ª. por la cual se va á la calle 22ª. Se baja por ésta hasta la carrera 11ª. que sirve hasta la plazuela de San Victorino. Se sube de ésta por la calle 12ª. hasta la carrera 8ª. para salir á la Plaza de Bolívar y que se seguirá hasta encontrar la calle 8ª ; por ésta se baja hasta la carrera 10ª que se tomará hasta encontrar la calle 6ª ; ésta se sube hasta la carrera 9ª para subir por la calle 5ª y volver á la Plaza de Armas por la carrera 8ª

Art. 3° Los Circuitos complementarios quedan por ahora demarcados así :

El primer Circuito complementario empezará en la esquina de la carrera 7ª con la calle 22ª y se dirigirá al Parque del Centenario, por el cual volverá á tomar la vía que pasa por el Cementerio y sigue hacia Engativá Saldrá á la carretera de Occidente por el camino que limita á Paiba y por la carretera empalmará en San Victorino con el Circuito central.

El segundo Circuito complementario se enlazará con el central en la esquina de la carrera 3ª con la calle 21ª y seguirá hacia el paseo. de la Agua Nueva por la Quinta de Bolívar, haciéndose en este lugar una variante para disminuir la pendiente demasiado fuerte que allí se encuentra. Se hará un puente de madera sobre el río y una plazoleta cerca de Egipto para que puedan volver los coches mientras se prolonga el paseo hacia el Sur ó se construye un descenso que venga á empalmar con el Circuito central por la calle 14ª

Pero todos los Circuitos pueden variarse ó aumentarse si, á consecuencia de la apertura de nuevas calles ó por oferta que hagan los particulares de ceder zonas por donde puedan establecerse, ó por algún otro motivo se encontrare, á juicio del Gobierno, que hay conveniencia en introducir la variación ó el aumento.

Art. 4° Para dar principio á los trabajos se requiere que el Concejo municipal de Bogotá contraiga para con el Gobierno el compromiso de no gravar con contribución de ninguna clase la vía de coches ni los vehículos que transiten por ella, y garantice que no se permitirá el tránsito de otros vehículos que no sean coches ó carros de resorte con peso que no exceda de diez quintales, por las calles que comprendan los Circuitos propios de la vía ó por las zonas que para establecerlo cedan los particulares, cuando por derecho anterior no esté establecido ya tal tránsito.
Art. 5° La Superintendencia general de las obras que hayan de hacerse para el establecimiento de la vía pública de coches de la ciudad de Bogotá en lo relativo á la parte fiscal, queda adscrita á la Sección 1ª del Ministerio de Fomento, y será Director inmediato de los trabajos el Arquitecto nacional, quien los organizará del modo más conveniente, dando de todo cuenta al Gobierno.
Art. 6° Para vigilar las cuadrillas de trabajadores, llevar lista de los jornales y dirigir el trabajo inmediato de los peones y de la fuerza pública que se destinen para ejecutar las obras de la vía, se nombrarán Sobrestantes con asignación mensual hasta de $ 40. Cada sobrestante se hará responsable de las herramientas y material que reciba, y se sujetará á las instrucciones que de común acuerdo le den el Superintendente y el Director. Cada cuadrilla de trabajadores no excederá de cincuenta individuos, y será vigilada por un Sobrestante.
Art. 7° En la organización del trabajo se establecerá precisamente que mientras una cuadra no esté completamente arreglada, no se hará obra ninguna en otras de la misma calle ó carrera.

Para combinar con esta condición el adelanto de la obra, se dividirán los Circuitos en secciones para establecer en ellas simultáneamente los trabajos de acuerdo con el Ministerio de Fomento.

Art. 8° El Gobierno dictará las medidas convenientes á efecto de que con carácter de zapadores concurran al trabajo de la obra los individuos de la fuerza pública que se juzguen necesarios para su más pronta ejecución.
Art. 9° Las cuentas de gastos que haya necesidad de formular con motivo de la ejecución de la obra á que se refiere el presente decreto, deben ser visadas por el Superintendente y serán cubiertas semanalmente.

Dado en Bogotá, á 1° de Febrero de 1888.

ELISEO PAYÁN.

El Ministro de Fomento,

J. Casas Rojas.

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