Por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto nacional de gastos del año económico de 1912, imputable al departamento de Instrucción Pública
del año económico de 1912, imputable al departamento de Instrucción Pública.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en vista del concepto favorable del Consejo de Ministros, emitido en la sesión del día 17 del presente mes, en el expediente formado en el Ministerio de Instrucción Pública para solicitar la apertura de un crédito suplemental al Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica,
DECRETA:
Artículo 1.° Abrese al Presupuesto nacional de gastos de año económico de 1912 un crédito suplemental por la suma de diez y nueve mil ochocientos veintiocho pesos ($19,828), con las imputaciones siguientes:
MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA
DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA
Capítulo 56.
Departamento Escolar de Antioquia.
Capítulo 65.
Departamento Escolar de Nariño.
Artículo 389 A. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutores, en ocho meses (completo del año), así:
360
608
$
480
1,400
4,464
Capítulo 69.
Departamento Escolar del Valle.
Artículo 411 A. Sueldos de los empleados de la Escuela Normal de Institutores, en ocho meses (completo del año), así:
360
608
480
1,400
4,464
Artículo 2.° Por el Ministerio de Instrucción Pública se dará cumplimiento oportuno á lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894.
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras receptivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá á 20 de Enero de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Subsecretario del Tesoro encargado del Despacho,
ricardo HINESTROSA DAZA
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