Por el cual se crean unos puestos y se les asignan funciones

Rango Decreto
Publicación 1922-02-01
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,

en ejercicio del derecho consagrado por los artículos 26 y 33 de la Ley 120 de 1919, de fiscalizar e inspeccionar las explotaciones de yacimientos petrolíferos, y

considerando:

Que han empezado ya a hacerse perforaciones en el territorio de la República, y que según informaciones verbales de algunos representantes de The Tropical Oil Company, próximamente principiará a explotarse petróleo en su concesión,

decreta:

Artículo 1º Créase el puesto de Interventor de Explotaciones Petrolíferas, con la asignación mensual de trescientos pesos ($ 300), y el de Ayudante del Interventor, con sueldo mensual de ciento cincuenta pesos ($ 150).
Artículo 2º Son funciones del Interventor y de su Ayudante:

Tales análisis se harán respecto de cada pozo que se halle en producción, y de ellos se enviará copia a la Oficina Nacional de Minas con las muestras necesarias para su comprobación.

ñ) Llevar la estadística de la producción, consumo y exportación de los productos de las explotaciones, refinados o no.

Artículo 3º El Interventor deberá llenar los requisitos y cumplir las obligaciones consignadas en los artículos 286 y siguientes del Código Fiscal.
Artículo 4º El Ayudante del Interventor tendrá funciones de Secretario de éste, y actuará como Interventor en los casos en que se les comisione al efecto.
Artículo 5º Ni el Interventor ni su Ayudante podrán recibir sueldo, sobresueldo o pensión, ni ningún otro emolumento de compañías o personas interesadas directa o indirectamente en explotaciones petrolíferas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de enero de 1922.

JORGE HOLGUIN-El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Obras Públicas, Miguel ARROYO DIEZ.

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