Por el cual se distribuye la partida de $8.000 apropiada en el presupuesto para sostenimiento de Escuelas Nocturnas para obreros

Rango Decreto
Publicación 1924-02-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Distribuyese la partida de $ 5,000 apropiada en el Presupuesto del presenta año para sostenimiento de Escuelas Nocturnas Nacionales para obreros, .de la manera siguiente:
Sueldo del Inspector, a $ 35 mensuales en once meses $ 3 85
Sueldo de un Director para el Instituto Comercial, a $ 25, en once meses 275
Para pagar hasta seis Directores de grupo, a $ 22, en once meses 1,452
Para pagar hasta doce Maestros Seccional es de grupo, a $ 20, en once meses 2,640 $ 4,752
Para arrendamiento de locales y pago del alumbrado $ 2,409
Para pagar el servicio de las anteriores Escuelas Nocturnas, en enero en curso 320
Para gastos varios (premios, aseo, muebles e imprevistos) 519
$ 8,000

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá a 24 de enero de 1324.

PEDRO NEL OSPINA-El Secretario- del Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, encargado del Despacho, Elías GUTIERREZ.

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