Por el cual se distribuye la partida de $8.000 apropiada en el presupuesto para sostenimiento de Escuelas Nocturnas para obreros
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Distribuyese la partida de $ 5,000 apropiada en el Presupuesto del presenta año para sostenimiento de Escuelas Nocturnas Nacionales para obreros, .de la manera siguiente:
| Sueldo del Inspector, a $ 35 mensuales en once meses | $ | 3 85 | ||
|---|---|---|---|---|
| Sueldo de un Director para el Instituto Comercial, a $ 25, en once meses | 275 | |||
| Para pagar hasta seis Directores de grupo, a $ 22, en once meses | 1,452 | |||
| Para pagar hasta doce Maestros Seccional es de grupo, a $ 20, en once meses | 2,640 | $ | 4,752 | |
| Para arrendamiento de locales y pago del alumbrado | $ | 2,409 | ||
| Para pagar el servicio de las anteriores Escuelas Nocturnas, en enero en curso | 320 | |||
| Para gastos varios (premios, aseo, muebles e imprevistos) | 519 | |||
| $ | 8,000 |
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá a 24 de enero de 1324.
PEDRO NEL OSPINA-El Secretario- del Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, encargado del Despacho, Elías GUTIERREZ.
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