Por el cual se crea un puesto en la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, se reorganizan las Juntas del Impuesto sobre la Renta en la ciudad de Bogotá y se dictan otras disposiciones relativas al impuesto sobre la renta

Rango Decreto
Publicación 1926-01-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo 1° Créase en la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, el puesto de Jefe de Información, con la asignación mensual de doscientos pesos ($ 200).

Las funciones de este empleado serán las siguientes:

Artículo 2° A partir de la fecha de la vigencia de este Decreto, las Juntas del Impuesto sobre la Renta en Bogotá, quedarán constituidas así:

Junta Municipal, por el Jefe de Impuestos encargado del impuesto sobre la renta, el Jefe de Información creado por el presente Decreto, y un vecino honorable nombrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Junta Central, por el primer Superintendente Delegado de Rentas Nacionales y dos vecinos honorables nombrados también por el Ministro de Hacienda y Crédito Público. Estos dos vecinos y el que debe integrar la Junta Municipal, devengarán como honorarios cinco pesos ($ 5) por cada sesión a que asistan; los demás miembros, tanto de la Junta Municipal como de la Central, no tendrán derecho a emolumentos distintos del sueldo mensual que tienen asignado por razón de los cargos titulares que desempeñan.

Artículo 3° En las Juntas Municipal y Central de Impuesto sobre la Renta en la ciudad de Bogotá, actuará como Secretario uno de los Agentes del Impuesto sobre la Renta designado por el Jefe del ramo.
Artículo 4° Derógase el Decreto número 628 de 1925, por el cual se dictó una disposición en el ramo del impuesto sobre la renta en Bogotá.
Artículo 5° En la ciudad de Quibdó la Junta Municipal del Impuesto sobre la Renta estará constituida en lo sucesivo por el Alcalde, el Tesorero y el Personero Municipales, quienes prestarán sus servicios ad honórem y estarán exentos del pago del mencionado impuesto.
Artículo 6° En los términos del presente Decreto queda reformado el marcado con el número 59 de 1924.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de enero de 1926.

Por delegación del Excelentísimo señor Presidente, el Ministro de Gobierno, Ramón RODRIGUEZ DIAGO-El Secretario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho, José Arturo Andrade.

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