Por el cual se crea un Juzgado de Instrucción Criminal, se hacen los nombramientos respectivos y se determinan las retribuciones del caso
El Presidente de la República de Colombia,
de acuerdo con el artículo 50 del Decreto ejecutivo número 1775, de 25 de octubre de 1926, y vistos los conceptos favorables del Procurador General de la Nación y del Director General de la Policía Nacional,
decreta:
Artículo 1° Nómbrase a los señores doctor Alberto Abello Palacio y Julio Enrique Molano, Juez de Instrucción Criminal y Secretario, respectivamente, por el tiempo indispensable y con facultades especiales para avocar la investigación de los sucesos ocurridos últimamente en la población de Barrancabermeja, en el Departamento de Santander.
Artículo 2° Fíjase en $ 300 el sueldo mensual del Juez, y en $ 150 el del Secretario; para viáticos de ida y regreso, por una sola vez, se destina la suma de $ 300 para cada uno de dichos funcionarios.
Artículo 3° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, se hará de la partida de gastos imprevistos del Ministerio de Gobierno.
Artículo 4° Este Decreto regirá desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de enero de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ- El Ministro de Gobierno, Jorge VELEZ.
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