Por el cual se señalan las dotaciones de personal de empleados y sus asignaciones en los Lazaretos de la República

Rango Decreto
Publicación 1928-01-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de la facultad que le fue conferida por el artículo de la Ley 72 de 1927,

decreta:

Artículo 1°. desde el día primero de enero de mil novecientos veintiocho, el personal de empleados de los Lazaretos y sus asignaciones mensuales, Serán los siguientes:

Lazareto de Agua de Dios.

Administración,

Un Administrador, con $400
Un Secretario, con 160
Un Oficial primero, con 100
Un Oficial segundo, con 80
Un Arquitecto director de obras públicas, con 250
Un Almacenista externo de obras públicas, con 140

Oficina de Caja.

Un Cajero, con 200
Un Auxiliar del Cajero, con 120

Tesorería Pagadora de enfermos.

Un Tesorero, con 120
Un Ayudante, con 60
Un Portero, con 30
Un Cajero de la Oficina de Cambio, con 80
Dos Ayudantes, cada uno con $ 50 100
Un Contabilista, con 80
Un Ayudante, con 60

Corregiduría.

Un Corregidor, con 120
Un Secretario, con 70
dos Escribientes, cada uno a $ 40 80
Un Portero Escribiente, con 35

Juzgado del Lazareto.

Un Juez de Lazareto, con 150
Un Secretario, con 70
un Escribientes, con 75
Un Portero, con 55

Juzgado del Circuito,

Un Juez de Circuito, con 160
Un Secretario, con 100
Un Escribiente, con $75
Un Portero, con 50

Empleados varios.

Un Personero externo, con 100
Personero Interno, con 80
Un Alcalde, de Cárceles, con 50
Un Comisario Jefe de la Policía interna, con 80
Treinta Agentes de Policía interna, a $ 30 cada uno 900
Un Notario, con 50
Un Escribiente de éste, con 30
Un Registrador, con 50
Un Bibliotecario, con 30
Un Maestro de escuela superior, con 80
Tres Maestros de escuela elemental, con $ 40 cada uno 120
Un Director del Asilo Unia 50
Un Ayudante de éste, con 25
Tres Capellanes, con $ 100 cada uno 300
Un Sacristán, con 20
Treinta Hermanas de la Caridad, a 30 cada una 900

Servicio Médico.

Un Médico Jefe, con 425
Cuatro Médicos, con $ 400 cada uno 1600
Seis Practicantes, a $ 120 cada uno 720
Un Boticario, con 80
Un Ayudante del Laboratorio, con 80

Lazareto de Contratación,

Administración.

Un Administrador, con 350
Un Secretario, con 160
Un Oficial primero, con 100
Un Oficial segundo, con 80
Un Arquitecto director de obras públicas, con 250
Un Almacenista externo de obras públicas 140

Oficina de Caja.

Un Cajera externo, con 200
Un auxiliar del Cajero, con 120
--- ---

Tesorería Pagadora de enfermos.

Un Tesorero, con 120
Un Ayudante, con 60
Un Portero, con 30
Un Cajero de la Oficina de Cambio, con 80
Un Ayudante, con 60
Un Contabilista, con 80
Un Ayudante, con 80

Corregiduría.

Un Corregidor, con 120
Un Secretario, con 70
dos Escribientes, a $ 4 0 cada uno 80
Un Portero, con 35

Juzgado del Lazareto,

Un Juez del Lazareto, con 150
Un Secretario, con 100
Un Escribiente, con 75
Un Portero, con 50

Juzgado del Circuito.

Un Juez de Circuito, con 150
Un Secretario, con 100
Un Escribiente, con 75
Un Portero, con 50

Empleados Varios.

Un Personero externo, con 100
Un Personero Interno, con 80
Un Alcaide de Cárceles, con 50
Un Comisario Jefe la Policía interna, con 80
Veinticinco Agentes de Policía interna, a $ 30 cada uno 750
Un Notario, con 50
Un Escribiente de la .Notaría, con 30
Un Registrador, con 50
Un Bibliotecario, con 20
dos Capellanes, a $ 100 cada uno 200
Un Sacristán, con 20
Un Capellan de Asilo de niñas sanas hijas de leprosos (Guadalupe), a 80
Un Director del Asilo de niños enfermos de lepra 60
Un Ayudante 30
Veintidós Religiosas para los Hospitales y Asilos, a $30 cada una 660

Servicio Médico.

De un Médico Jefe, a $425
De tres Médicos, a $ 400 cada uno 1200
Seis Practicantes, a $ 120 cada uno 720
Un Boticario 80

Lazareto de Caño de Loro.

Administración.

Un Administrador 300
Un Secretario 120
Un Escribiente 80

Oficina de Caja.

Un Cajero 160
Un Auxiliar del Cajero 80

Corregiduría.

Un Corregidor, con 90
Un Secretario, con 70

Juzgado del Lazareto.

Un Juez de Lazareto 150
Un secretario 100

Empleados Varios.

Un Personero 120
Un primer Capellán 100
Un segundo Capellán 50
Un Sacristán 20
dos Maestros de escuela, a $60 cada uno 120
Un Notario 40
Un Registrador 40
doce Policías internos, a $ 30 cada uno 360
Un Maquinista de la lancha 100
Un Piloto 100
Ocho Religiosas para los Hospitales y Asilos, a $30 cada una 240
Un Almacenista de obras públicas 80

Servicio Médico.

dos Médicos, a $ 400 cada, uno 800
dos Practicantes, a $ 120 cada uno 240
Un Boticario 80
Artículo 2°. Los empleados leprosos que disfruten de un sueldo de sesenta pesos ($ 60) o más, no tendrán derecho a recibir ración del Tesoro Nacional mientras perciban esas asignaciones.
Artículo 3°. La Dirección General de Lazaretos dictará todas las providencias que sean necesarias a fin de que en los trabajos del servicio médico se dispense preferente atención a la aplicación y estudios de los tratamientos para curar la lepra, de manera que se desarrollen y observen con la mayor actividad y extensión posible.
Artículo 4°. Los arquitectos, directores de obras públicas de los Lazaretos de Agua de Dios y Contratación, deberán residir permanentemente en esos establecimientos.
Artículo 5°. Las asignaciones señaladas por el presente Decreto, no podrán aumentarse con sobresueldos tomados de las rentas Internas de los Lazaretos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de enero de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Educación Nacional,

J. Vicente HUERTAS.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.