Por el cual se fija el valor de las raciones de cada uno de los presos pobres nacionales de la Cárcel del Circuito Judicial de Facatativá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad no existe contrato sobre alimentación de presos para la Cárcel del Circuito Judicial de Facatativá, por haber vencido el celebrado con la señorita Teresa Ladino desde el 31 de diciembre del año proximo pasado:
Que mientras se celebra el contrato respctivo mediante licitación pública, es conveniente señalar el precio de la ración de la Cárcel de Facatativá,
DECRETA:
Artículo único. Desde el veinte del presente mes en adelante, se fija en veinte centavos ($ 0-20) el valor de cada una de las raciones de los presos pobres nacionales de la Cárcel del Circuiyo Judicial de Facatativá. Desde la misma fecha, en adelante, el pago se hará al Director de la Cárcel por décadas vencidas mediante la presentación de la respectivas cuenta de cobro.
Parágrafo. El Alcalde Municipal de Facatativá, sacará inmediatamente a licitación el contrato para la presente vigencia fiscal, de acierdo con la Resolución ministerial número 23, de fecha 16 de julio del año pasado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de enero de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Secretario del Ministerio de Educación, encargado del Despacho,
Manuel J. HUERTAS G.
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