por el cual se destinan las patidas para sueldos del personal de la Escuela Complementaria de Especialización Artística

Rango Decreto
Publicación 1940-02-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Fara sueldos del personal de empleados de la Escuela Complementaria de Especialización Artística, se destinan las siguientes sumas apropiadas en el Presupuesto vigente:

Del artículo 1090, Capítulo 62.

Para sueldos en doce (12) meses, de enero a diciembre, así:

Mensual Total
Director Profesor, a $ 150.00 1.800.00
Secretario profesor, a 80.00 960.00
Profesores, cinco (5) a $ 40.00 mensuales cada uno 200.00 2.400.00
Celador Profesor, 50.00 600.00
Portero Almacenista, a 40.00 480.00
Sirviente, a 18.00 216.00
Totales $ 538.00 6.456.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 30 de enero de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Carlos Lleras Restrepo

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso Araújo

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