por el cual se destinan las patidas para sueldos del personal de la Escuela Complementaria de Especialización Artística
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Fara sueldos del personal de empleados de la Escuela Complementaria de Especialización Artística, se destinan las siguientes sumas apropiadas en el Presupuesto vigente:
Del artículo 1090, Capítulo 62.
Para sueldos en doce (12) meses, de enero a diciembre, así:
| Mensual | Total | ||
|---|---|---|---|
| Director Profesor, a | $ | 150.00 | 1.800.00 |
| Secretario profesor, a | 80.00 | 960.00 | |
| Profesores, cinco (5) a $ 40.00 mensuales cada uno | 200.00 | 2.400.00 | |
| Celador Profesor, | 50.00 | 600.00 | |
| Portero Almacenista, a | 40.00 | 480.00 | |
| Sirviente, a | 18.00 | 216.00 | |
| Totales | $ | 538.00 | 6.456.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 30 de enero de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Carlos Lleras Restrepo
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso Araújo
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.