Por el cual se fijan unas remuneraciones

Rango Decreto
Publicación 1957-07-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

obrando de conformidad con las disposiciones del artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo primero. Cada uno de los miembros de la Junta Militar de Gobierno tendrá como remuneración única mensual la señalada por la Ley 22 de 1952 para el Presidente de la República, más de dos mil pesos ($ 2.000.00) mensuales como gastos de representación, actualmente vigentes.
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde el 10 de mayo de 1957 y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a junio de 1957.

Mayor General GABRIEL PARÍS G., Presidente de la Junta Militar

Mayor General Deogracias Fonseca.

Contraalmirante, Rubén Piedrahita A.

Brigadier General Rafael Navas Pardo.

Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Gobierno,

José María Villarreal.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Carlos Sanz de Santamaría.

El Ministro de Justicia,

Mayor General Alfredo Duarte Blum.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Antonio Alvarez Restrepo.

El Ministro de Guerra, encargado,

Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya.

El Ministro de Agricultura,

Jorge Mejía Salazar.

El Ministro del Trabajo,

Raimundo Emiliani Román.

El Ministro de Salud Pública,

Juan Pablo Llinás O.

El Ministro de Fomento,

Joaquín Vallejo.

El Ministro de Minas y Petróleos.

Julio César Turbay Ayala.

El Ministro de Educación Nacional,

Próspero, Carbonell.

El Ministro de Comunicaciones,

Mayor General Pedro A. Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Tulio Ospina Pérez.

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