Por el cual se dictan normas en materia salarial

Rango Decreto
Publicación 1985-01-30
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985,

DECRETA:

Artículo 1º A partir del 1º de enero de 1985, la remuneración mensual correspondiente al empleo de Director General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será equivalente al noventa por ciento (90%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devengue el Secretario General de dicho Ministerio. El cuarenta por ciento (40%) de esta remuneración mensual tendrá el carácter de gastos de representación.
Artículo 2º A partir del 1º de enero de 1985, la remuneración mensual correspondiente al empleo de Subdirector General de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devengue el Director General de Impuestos Nacionales de dicho Ministerio.
Artículo 3º A partir del 1º de enero de 1985, la remuneración mensual correspondiente a los empleos de Subdirector de Programación y Desarrollo, Subdirector de Determinación de Impuestos, Subdirector de Recaudo, Subdirector Jurídico, Jefe de Oficina de Estudios Tributarios, y Jefe de Oficina de Divulgación Tributaria de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será equivalente al sesenta y cuatro por ciento (64%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devengue el Director General de Impuestos Nacionales de dicho Ministerio.
Artículo 4º A partir del 1º de enero de 1985, la remuneración mensual correspondiente a los empleos de Administradores de Impuestos Nacionales de las ciudades de Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla, Bucaramanga, Manizales y Pereira de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será equivalente al cincuenta y nueve por ciento (59%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devengue el Director General de Impuestos Nacionales de dicho Ministerio.

El treinta por ciento (30%) de esta remuneración mensual tendrá el carácter de gastos de representación.

Artículo 5º A partir del 1º de enero de 1985 la remuneración mensual correspondiente a los empleos de Subdirector de Programación Presupuestal, Subdirector de Ejecución Presupuestal y Subdirector de Control Administrativo de Hacienda y Crédito Público, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, será equivalente al sesenta y cuatro por ciento (64%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devengue el Director General del Presupuesto del mismo Ministerio.
Artículo 6º A partir del 1º de enero de 1985, la remuneración mensual correspondiente al empleo de Subdirector General de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devengue el Director General de Aduanas de dicho Ministerio.
Artículo 7º A partir del 1º de enero de 1985, la remuneración mensual correspondiente a los empleos de Subdirector de Resguardo, Subdirector de Investigación y Control y Subdirector Técnico de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será equivalente al sesenta y cuatro por ciento (64%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devengue el Director General de Aduanas de dicho Ministerio.
Artículo 8º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1985.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de enero de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Ericina Mendoza Saladen.

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