por el cual se fija la remuneración para los empleos del Personal Carcelario y Penitenciario, y se dictan otras disposiciones en materia salarial

Rango Decreto
Publicación 1988-01-20
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1988, los sueldos básicos y los sobresueldos para el Personal Carcelario y Penitenciario, a que se refiere el Decreto-ley número 1302 de 1978, serán los siguientes:
DENOMINACION Código Grado Sueldo básico Sobre sueldo
$ $
Director de Establecimiento Carcelario 5070 18 89.700 21.200
15 81.600 19.010
13 78.300 18.200
11 68.100 16.600
Subdirector de Establecimiento Carcelario 5115 11 68.100 19.400
09 63.100 19.300
Mayor de Prisiones 5210 12 63.000 19.200
Capitán de Prisiones 5110 11 58.200 19.100
Teniente de Prisiones 5145 09 49.300 18.900
Sargento de Prisiones 5165 06 41.700 18.700
Cabo de Prisiones 5170 05 39.100 18.500
Guardián de Prisiones 5175 04 36.200 18.300
02 34.000 18.100
Artículo 2° El sobresueldo establecido para el personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente Decreto, constituye factor de salario para efectos de la liquidación y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho el citado personal de conformidad con las disposiciones pertinentes.
Artículo 3° El Empleo de Comandante Superior de Prisiones Código 2041 Grado 09, tendrá derecho a un sueldo básico de ciento veintiséis mil quinientos pesos ($126.500) mensuales.
Artículo 4° El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente Decreto tendrá derecho al reconocimiento y pago del incremento de salario por antigüedad, del subsidio de alimentación, del auxilio de transporte, de la bonificación por servicios prestados y de viáticos en la cuantía y condiciones señaladas en las disposiciones vigentes que regulan el sistema general de salarios para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo Nacional.
Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto-ley 196 de 1987 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1988.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de enero de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

El Ministro de Justicia,

Enrique Low Murtra.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Joaquín Barreto Ruiz.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.