por el cual se fija la remuneración para los empleos del Personal Carcelario y Penitenciario, y se dictan otras disposiciones en materia salarial
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 55 de 1987,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1988, los sueldos básicos y los sobresueldos para el Personal Carcelario y Penitenciario, a que se refiere el Decreto-ley número 1302 de 1978, serán los siguientes:
| DENOMINACION | Código | Grado | Sueldo básico | Sobre sueldo |
|---|---|---|---|---|
| $ | $ | |||
| Director de Establecimiento Carcelario | 5070 | 18 | 89.700 | 21.200 |
| 15 | 81.600 | 19.010 | ||
| 13 | 78.300 | 18.200 | ||
| 11 | 68.100 | 16.600 | ||
| Subdirector de Establecimiento Carcelario | 5115 | 11 | 68.100 | 19.400 |
| 09 | 63.100 | 19.300 | ||
| Mayor de Prisiones | 5210 | 12 | 63.000 | 19.200 |
| Capitán de Prisiones | 5110 | 11 | 58.200 | 19.100 |
| Teniente de Prisiones | 5145 | 09 | 49.300 | 18.900 |
| Sargento de Prisiones | 5165 | 06 | 41.700 | 18.700 |
| Cabo de Prisiones | 5170 | 05 | 39.100 | 18.500 |
| Guardián de Prisiones | 5175 | 04 | 36.200 | 18.300 |
| 02 | 34.000 | 18.100 |
Artículo 2° El sobresueldo establecido para el personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente Decreto, constituye factor de salario para efectos de la liquidación y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho el citado personal de conformidad con las disposiciones pertinentes.
Artículo 3° El Empleo de Comandante Superior de Prisiones Código 2041 Grado 09, tendrá derecho a un sueldo básico de ciento veintiséis mil quinientos pesos ($126.500) mensuales.
Artículo 4° El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente Decreto tendrá derecho al reconocimiento y pago del incremento de salario por antigüedad, del subsidio de alimentación, del auxilio de transporte, de la bonificación por servicios prestados y de viáticos en la cuantía y condiciones señaladas en las disposiciones vigentes que regulan el sistema general de salarios para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo Nacional.
Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto-ley 196 de 1987 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1988.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de enero de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
El Ministro de Justicia,
Enrique Low Murtra.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Joaquín Barreto Ruiz.
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