por el cual se fija la remuneración de empleos de la Corporación para la reconstrucción y Desarrollo del Departamento del cauca, CRC, y se dictan otras disposiciones en materia salarial

Rango Decreto
Publicación 1991-01-14
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1º. de la Ley 60 de 1990,

DECRETA:

ARTICULO 1o. A partir del 1º. de enero de 1991, la asignación básica mensual de los actuales empleos de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca, se incrementará de acuerdo con la siguiente escala:

Asignación básica 1990 Porcentaje
Hasta $45.399 el 25%
Desde $45.400 en adelante el 22%

ARTICULO 2o. La Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca, deberá someter a aprobación del Gobierno Nacional el proyecto de planta de personal, ajustado a lo dispuesto en el artículo 1º. del Decreto-ley 41 de 1989.

ARTICULO 3o. Los actuales empleados públicos que sean incorporados a la planta de personal que se fije en desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, en cargos a los cuales corresponda una remuneración inferior a la que perciban, continuarán con la remuneración que devenguen en el momento de la incorporación hasta la fecha en que se retiren del servicio, o pasen a un cargo de remuneración superior.

ARTICULO 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las normas que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º. de enero de 1991.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 14 de enero de 1991.

CESAR GAVIRIA

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Ramirez Acuña.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Armando Montenegro Trujillo.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Carlos Humberto Isaza Rodriguez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.