por el cual se fija la remuneración de empleos de la Corporación para la reconstrucción y Desarrollo del Departamento del cauca, CRC, y se dictan otras disposiciones en materia salarial

Rango Decreto
Publicación 1991-01-14
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1º. de la Ley 60 de 1990,

DECRETA:

ARTICULO 1o. A partir del 1º. de enero de 1991, la asignación básica mensual de los actuales empleos de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca, se incrementará de acuerdo con la siguiente escala:

Asignación básica 1990 Porcentaje
Hasta $45.399 el 25%
Desde $45.400 en adelante el 22%

ARTICULO 2o. La Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca, deberá someter a aprobación del Gobierno Nacional el proyecto de planta de personal, ajustado a lo dispuesto en el artículo 1º. del Decreto-ley 41 de 1989.

ARTICULO 3o. Los actuales empleados públicos que sean incorporados a la planta de personal que se fije en desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, en cargos a los cuales corresponda una remuneración inferior a la que perciban, continuarán con la remuneración que devenguen en el momento de la incorporación hasta la fecha en que se retiren del servicio, o pasen a un cargo de remuneración superior.

ARTICULO 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las normas que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º. de enero de 1991.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 14 de enero de 1991.

CESAR GAVIRIA

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Ramirez Acuña.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Armando Montenegro Trujillo.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Carlos Humberto Isaza Rodriguez.

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