por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los servidores públicos del Ministerio Público

Rango Decreto
Publicación 1993-01-18
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1° Los funcionarios del Ministerio Público que no opten por el régimen establecido en el Decreto 54 del 7 de enero de 1993, tendrán derecho a un incremento del 2.5% sobre la asignación básica mensual, que tenian a 31 de diciembre de 1992, sin perjuicio de los incrementos decretados por el Gobierno Nacional para el año de 1993. Este incremento surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1993.

Artículo 2° El Procurador General de la Nación podrá asignar la Prima Técnica a que se refiere el artículo 10 del Decreto 051 de 1993 en los términos y condiciones allí señalados, independientemente del sistema de remuneración por el cual opten los funcionarios o empleados.

Artículo 3° El Defensor del Pueblo podrá asignar primas técnicas sin carácter salarial, hasta por un cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica, a los Subdirectores grado 21 con el lleno de los requisitos que establezca mediante reglamentación interna, previa disponibilidad presupuestal, en los términos del Decreto 2573 de 1991.

Artículo 4° Los funcionarios y empleados de la Defensoría del Pueblo, tendrán el mismo régimen salarial y prestacional de la Procuraduría General de la Nación y estarán amparados contra los riesgos por muerte violenta en el desempeño de sus funciones.

Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 18 de enero de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Justicia,

Andrés González Díaz.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Carlos Humberto Isaza Rodríguez.

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