por el cual se aprueba el Acuerdo número 016 de 1994, del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional, "Itifp", del Espinal, Tolima y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1995-01-13
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de sus facultades legales y en especial del literal b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 016 del 26 de octubre de 1994, de la Junta Directiva del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional, Itfip del Espinal, Tolima, el cual se transcribe a continuación:

«ACUERDO NUMERO 016 DE 1994»

(octubre 26)

Por el cual se establece la estructura orgánica del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional, "Itfip", del Espinal, Tolima; y se determinan las funciones de sus dependencias.

El Consejo Directivo del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional "Itfip", del Espinal-Tolima; en uso de sus facultades legales y estatutarias en especial las conferidas por el literal c) del artículo 14 del Acuerdo número 002 de 1993, "Estatuto General", y el artículo 29 de la Ley 30 de 1992

ACUERDA:

CAPITULO I

ESTRUCTURA ORGANICA

Artículo 1°. *Dependencias*. La estructura orgánica del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional, "Itfip", del Espinal, Tolima, será la siguiente:

2.1 Oficina de Planeación y Sistemas

3.1 División Administrativa y Financiera

7.1 Consejo Académico

7.2 Consejos de Unidad

7.3 Comisión de Personal

CAPITULO II

FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS

Artículo 2º. El Consejo Directivo, el Rector, el Consejo Académico y los Consejos de Unidad se integran y cumplen las funciones señaladas en el Estatuto General, y demás disposiciones vigentes.

Artículo 3°. Oficina de Planeación y Sistemas: Las funciones que desarrollará la Oficina de Planeación y Sistemas además de las que las leyes vigentes le determinen, serán las siguientes:

Artículo 4º Secretaría General. La Secretaría General cumple además de las funciones previstas en el Estatuto General y en las normas vigentes, las siguientes:

rr) Informar y orientar al aspirante sobre los planes de estudio, requisitos y procedimientos para inscripción, matrícula, transferencia y reintegro:

Artículo 5ºDivisión Administrativa y Financiera. La División Administrativa y Financiera cumplirá las siguientes funciones:

rr) Prestar los servicios de diagramación, edición y publicación de documentos que requieran las diferentes dependencias del Instituto;

Artículo 6 Unidades. Son funciones de las Unidades:

Artículo 7º. Organismos de asesoría y coordinación. El Consejo Académico, los Consejos de Unidad, la Comisión de Personal, el Comité de Investigación, el Comité de Coordinación de Control Interno, y demás órganos de asesoría y coordinación se conformarán y cumplirán las funciones señaladas en la ley o reglamento que sobre cada uno expida mediante resolución el Rector del Instituto.

Artículo 8º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto del Gobierno Nacional que lo apruebe, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el

Acuerdo número 2 de 1989.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en el Municipio de El Espinal, Tolima, a 26 de octubre de 1994.

El Presidente del Consejo Directivo,

(Fdo.) Eduardo Rabeya Cárdenas.

El Secretario,

(Fdo.) José Orlando Ninco Polanía».

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2836 de 1989.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 13 de enero de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Educación Nacional,

Arturo Sarabia Better.

El Director del Departamento Administrativo de la Función

Pública,

Eduardo González Montoya.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.