Por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto nacional de gastos del año económico de 1911, imputable al departamento de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1911-12-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, vistos los expedientes formados en el Ministerio de Guerra para solicitar la apertura de créditos suplementales al Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica, y oído el concepto favorable del Consejo de Ministros, emitido en su sesión del día 4 del presente mes,

DECRETA:

Artículo 1.° Abrese al Presupuesto nacional de gastos del período fiscal de 1911 un crédito suplemental por la suma de treinta y tres mil pesos ($33,000), con las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE GUERRA

DEPARTAMENTO DE GUERRA

Capítulo 44.

Ejército de la República -Material.

Artículo 248. Para reparación y arrendamiento de cuarteles $ 8,000

Capítulo 48.

Gastos varios.

Artículo 278 A. Para dar cumplimiento á lo ordenado por la Ley 15 de 1910, sobre colonización del Caquetá y Putumayo, en lo que corresponda al Ministerio de Guerra en personal y material, en el año

25,000

Total $ 33,000

Artículo 2.° Por el Ministerio de Guerra se dará cumplimiento oportuno á lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894.

Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas, describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá á 11 de Diciembre de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

El Subsecretario del Tesoro encargado del Despacho,

ricardo HINESTROSA DAZA

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