Por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto nacional de gastos del año económico de 1911, imputable al departamento de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, vistos los expedientes formados en el Ministerio de Guerra para solicitar la apertura de créditos suplementales al Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica, y oído el concepto favorable del Consejo de Ministros, emitido en su sesión del día 4 del presente mes,
DECRETA:
Artículo 1.° Abrese al Presupuesto nacional de gastos del período fiscal de 1911 un crédito suplemental por la suma de treinta y tres mil pesos ($33,000), con las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE GUERRA
DEPARTAMENTO DE GUERRA
Capítulo 44.
Ejército de la República -Material.
Artículo 248. Para reparación y arrendamiento de cuarteles $ 8,000
Capítulo 48.
Gastos varios.
Artículo 278 A. Para dar cumplimiento á lo ordenado por la Ley 15 de 1910, sobre colonización del Caquetá y Putumayo, en lo que corresponda al Ministerio de Guerra en personal y material, en el año
25,000
Total $ 33,000
Artículo 2.° Por el Ministerio de Guerra se dará cumplimiento oportuno á lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894.
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas, describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá á 11 de Diciembre de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Subsecretario del Tesoro encargado del Despacho,
ricardo HINESTROSA DAZA
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